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🇨🇴

Análisis del país

Colombia

Americas · CO
Última actualización: 2026-08-04
Modelo de cumplimiento: Clearance en tiempo real de la DIAN mediante CUFE, universal desde noviembre de 2020 -- uno de los mandatos CTC más antiguos y completos de América Latina
🇨🇴La DIAN colombiana opera un sistema de clearance con validación previa en tiempo real: toda Factura Electrónica de Venta debe recibir un CUFE de la DIAN antes de llegar al comprador, adquiriendo validez legal solo tras su aprobación. El mandato comenzó con los grandes contribuyentes bajo la Resolución 000010 de 2018 y se volvió prácticamente universal el 1 de noviembre de 2020 (Resolución 000042 de 2020). Desde entonces, la DIAN ha ampliado la cobertura a los "documentos equivalentes electrónicos" -- tickets POS, facturas de servicios públicos, boletos de transporte -- completada el 1 de noviembre de 2024 (Resolución 000165 de 2023), ha refinado las reglas de datos del comprador (Resolución 000202 de 2025) y en 2026 permitió a las empresas regularizar voluntariamente vacíos previos (Resolución 000011 de 2026). El incumplimiento conlleva una multa del 1% del valor y clausura de 3 a 10 días.
Mandato de factura-e
B2G VIGENTE La obligación general de e-factura cubre ventas a entidades públicas; sin régimen B2G aparte
B2B VIGENTE Res. 000165/2023: contribuyentes de IVA/INC emiten e-facturas validadas por la DIAN, con CUFE
B2C VIGENTE Toda venta B2C requiere factura electrónica o un equivalente POS electrónico validado por la DIAN
ANUAL
Info. exogena
E-reporting
informacion exogena anual a la DIAN: listados de terceros de ventas, compras e IVA; sin tiempo real
5 años
Archivado
Art. 632 ET: 5 años desde el 1 Jan del año siguiente a la emisión o recepción
OBLIGATORIA
Firma digital
Firma digital obligatoria; el certificado puede tenerlo el contribuyente o un proveedor autorizado
2020
El mandato se vuelve universal (1 de noviembre)
CUFE
Código de autorización en tiempo real exigido antes de la entrega
3-10 días
Rango de sanción de clausura por no facturar (art. 657)
01

Cronología de cumplimiento

Colombia reconoció legalmente la factura electrónica ya en 1995 y construyó su sistema de clearance a partir de 2015, con la primera ola obligatoria (grandes contribuyentes) llegando el 1 de septiembre de 2018 y el mandato volviéndose prácticamente universal el 1 de noviembre de 2020. Desde entonces, la DIAN ha ampliado la cobertura a nuevos tipos de documentos y ha refinado el sistema a nivel procedimental durante 2025 y 2026.

2018
2018-09-01En vigor
Resolución 000010 de 2018 (DIAN)

La Resolución 000010 de 2018 de la DIAN (6 de febrero de 2018) ordenó a todos los contribuyentes clasificados como "grandes contribuyentes" pasar al sistema de facturación electrónica con validación previa de la DIAN a partir del 1 de septiembre de 2018 -- la primera ola obligatoria de Colombia, apoyada en pilotos voluntarios que se remontan al reconocimiento legal de la factura electrónica en 1995 y al marco del Decreto 2242 de 2015.

2020
2020-11-01En vigor
Resolución 000042 de 2020 (DIAN)

La Resolución 000042 de 2020 (5 de mayo de 2020) fijó un calendario escalonado que incorporó a los grupos de contribuyentes restantes a la facturación electrónica obligatoria durante 2020; la última ola (Grupos 6, 7 y 8) llegó el 1 de noviembre de 2020, haciendo obligatorio el modelo de validación previa CUFE de la DIAN en tiempo real para prácticamente todo responsable de IVA e INC en Colombia -- cubriendo por igual operaciones B2B, B2C y B2G.

2024
2024-11-01En vigor
Resolución 000165 de 2023 + Resolución 000008 de 2024 (DIAN)

La Resolución 000165 de 2023 (1 de noviembre de 2023) convirtió los "documentos equivalentes" en papel de Colombia -- tickets POS, facturas de servicios públicos, boletos de transporte de pasajeros y aéreos, boletos de juegos de suerte y azar y de peajes -- en documentos electrónicos plenamente validados por la DIAN. La Resolución 000008 de 2024 amplió los plazos originales para dar más tiempo a las empresas; para el 1 de noviembre de 2024 se había convertido ya toda categoría de documento restante (boletos de cine y espectáculos, el último grupo), cerrando así la implementación por fases.

2025
2025-03-31En vigor
Resolución 000202 de 2025 (DIAN)

La Resolución 000202 de 2025 (31 de marzo de 2025) refinó el mandato universal ya existente en lugar de ampliar a quién cubre: los comercios ahora pueden capturar únicamente el nombre, tipo/número de identificación y correo electrónico del comprador para facturas de punto de venta (con autocompletado de la DIAN para quienes ya están en su registro), y los prestadores de servicios públicos con problemas reales de conectividad en zonas rurales obtuvieron una ventana de 48 horas para transmitir facturas después de su emisión en lugar de la validación casi en tiempo real habitual de la DIAN.

02

Formato de archivo y especificación de datos

Cada factura electrónica de venta se construye como XML UBL 2.1 con extensiones propias de la DIAN, lleva una firma digital X.509 y recibe un CUFE (Código Único de Factura Electrónica) -- un hash SHA-384 de 96 caracteres con los datos clave de la factura -- además de un código QR en cualquier versión en PDF para su verificación pública a través del portal de la DIAN.

Formato y estándar

FormatoXML UBL 2.1 con extensiones propias de la DIAN
Firma digitalCertificado X.509 de una autoridad de certificación colombiana acreditada
CUFEHash SHA-384 de 96 caracteres de los datos clave de la factura, generado en la validación
Código QRObligatorio en las versiones en PDF, permite la verificación pública a través del portal de la DIAN

El formato basado en UBL de Colombia está más cerca del mundo de la EN 16931 europea que el esquema XML propio de Argentina -- una ventaja práctica real para las empresas multinacionales que operan la misma plataforma de facturación en ambas regiones.

Identificadores y registro

Identificador fiscalNIT (Número de Identificación Tributaria)
RegistroInscripción ante la DIAN más un proveedor tecnológico acreditado, o el portal gratuito de facturación de la propia DIAN para pequeñas empresas que califiquen
Organismo reguladorDIAN -- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Canales de emisiónSoftware de un proveedor tecnológico certificado, el portal gratuito de la DIAN, o una integración directa de sistema a sistema

El portal gratuito de la DIAN mantiene el cumplimiento genuinamente accesible para los contribuyentes más pequeños, no solo para quienes pueden costear un software de facturación comercial.

Contenido obligatorio

Campos principalesNIT del emisor/comprador, tipo de factura, fecha, ítems, desglose de IVA/INC, CUFE
Desde la Resolución 000202/2025Las facturas POS pueden capturar solo nombre, tipo/número de identificación y correo para compradores que no estén ya en el registro de la DIAN
RADIANLas facturas pueden registrarse como títulos valores, habilitando el factoring mediante endosos registrados

RADIAN es una característica genuinamente distintiva que este sitio no ha visto en ningún otro país: convertir una factura electrónica validada en un instrumento financiero negociable, no solo en un registro fiscal.

Conservación

Plazo y fundamentoCinco años según el art. 632 del Estatuto Tributario, desde el 1 de enero del año siguiente a la emisión o recepción, y obliga a ambas partes.
Conservación5 años o más, por parte del emisor y del comprador
FirmaExigida. La firma forma parte de lo que da validez al documento almacenado, así que debe sobrevivir intacta al archivo.
03

Alcance y transmisión

La cobertura es casi universal: todo responsable de IVA (régimen común), los responsables del impuesto al consumo, los contribuyentes del Régimen Simple (SIMPLE) y los grandes contribuyentes están todos dentro del alcance, tanto para ventas B2B como B2C y B2G. Solo los no responsables de IVA con ingresos inferiores a 3.500 UVT (unos 183,3 millones de COP en 2026) y un pequeño grupo de otras categorías exentas quedan fuera del mandato, y muchos de ellos pueden adoptarlo de todos modos de forma voluntaria.

Modelo de red

Modelo de facturaciónClearance en tiempo real -- la DIAN valida y emite un CUFE, típicamente en segundos, antes de que la factura llegue al comprador
CoberturaB2B, B2C y B2G -- prácticamente universal desde el 1 de noviembre de 2020
ContingenciaUn procedimiento sin conexión documentado, con transmisión retroactiva una vez restablecidos los sistemas
Sin un CUFE válidoLa factura no tiene validez fiscal, y el comprador no puede reclamar los costos ni el crédito de IVA relacionados

Al igual que Argentina, se trata de un verdadero modelo de clearance previo a la entrega, no de reporte posterior a la auditoría -- la factura no está legalmente completa hasta que la DIAN ya la validó.

Lo que realmente es obligatorio hoy

Grandes contribuyentesObligatorio desde el 1 de septiembre de 2018 (Resolución 000010/2018)
Todas las empresas responsables de IVA/INCObligatorio desde el 1 de noviembre de 2020 (Resolución 000042/2020)
Documentos equivalentes (POS, servicios públicos, transporte/boletos aéreos)Plenamente electrónicos desde el 1 de noviembre de 2024 (Resolución 000165/2023 + 000008/2024)
ExentosNo responsables de IVA con ingresos inferiores a 3.500 UVT (~183,3 millones de COP en 2026), más una corta lista de otras categorías

El umbral de exención es una de las pocas excepciones genuinas que quedan en este mandato -- la mayoría de las empresas colombianas por encima de un tamaño modesto no tienen forma de evitar la facturación electrónica.

En evolución activa, no un sistema estático

2023-2024Documentos equivalentes electrónicos implementados por fases (Resolución 000165/2023, ampliada por la 000008/2024)
31 mar 2025Datos del comprador simplificados y ventana de transmisión rural de 48 horas (Resolución 000202/2025)
23 sep 2025La DIAN consolidó las normas de facturación electrónica (y más de 60 otras normas tributarias) en una única resolución, la 000227/2025
23 abr 2026Mecanismo voluntario de regularización para operaciones no facturadas previamente (Resolución 000011/2026)

El mandato de Colombia alcanzó cobertura universal ya en 2020, pero la DIAN sigue emitiendo refinamientos genuinos de procedimiento y de alcance cada año desde entonces -- conviene tratarlo como un sistema activamente mantenido, no como un casillero marcado una sola vez en 2020.

04

Cómo cumplir

Como el mandato ya es universal, el trabajo real y continuo para una empresa que ya factura en Colombia consiste en mantenerse al día con los refinamientos de procedimiento de la DIAN y su expansión hacia documentos afines -- documentos equivalentes, nómina electrónica y ahora RADIAN -- más que en determinar si la facturación electrónica se aplica en absoluto.

Confirme que su software de facturación transmita cada factura a la DIAN para validación de CUFE en tiempo real antes de la entrega

Una factura sin un CUFE válido no tiene valor de soporte fiscal para ninguna de las partes -- el control más importante para cualquier empresa que ya facture en Colombia.

Si emite tickets POS, facturas de servicios públicos o boletos de transporte/aéreos, confirme que esté en el formato de documento equivalente plenamente electrónico

Esta implementación por fases se completó el 1 de noviembre de 2024 bajo la Resolución 000165/2023, ampliada por la Resolución 000008/2024 -- no queda ninguna opción en papel para las categorías estándar.

Adopte el flujo simplificado de datos del comprador de la Resolución 000202/2025, y la ventana de transmisión rural de 48 horas si le corresponde

Los sistemas de punto de venta que aún capturan más datos del comprador de lo requerido, o los prestadores de servicios públicos en zonas de baja conectividad que aún no usan la ventana de contingencia, están rezagados respecto a la guía vigente de la DIAN.

Mantenga al día las declaraciones de nómina electrónica junto con su facturación

La DIAN cruza los pagos laborales reportados en la nómina electrónica con los costos, deducciones y retenciones mensuales declarados -- una inconsistencia aquí atrae el mismo escrutinio que una brecha de facturación.

Si tiene brechas históricas de facturación, revise el mecanismo de regularización "20-REG" de la Resolución 000011/2026 antes de que una auditoría las descubra

Permite transmitir voluntariamente operaciones previamente no facturadas usando un código especial, reduciendo el riesgo fiscal -- pero no limita las facultades ordinarias de fiscalización de la DIAN hacia adelante.

05

Sanciones y aplicación

Colombia respalda su mandato con una estructura de cumplimiento real y escalonada: multas de formalidad bajo el artículo 652 del Estatuto Tributario, que escalan hasta la clausura temporal del establecimiento bajo el artículo 657 por no facturar en absoluto, además de la presión práctica de que los compradores pierdan su crédito de IVA y sus deducciones de costos por facturas no conformes.

06

Jurisdicciones relacionadas — América

Otros países de la misma región, ordenados por su próximo hito con fecha. Cada enlace lleva a un informe completo.