Análisis del país
El programa de e-CF de la República Dominicana comenzó con un piloto voluntario (1 de febrero-31 de diciembre de 2019), formalizado como un régimen voluntario de autorización mediante la Norma General 01-2020. La Ley 32-23, promulgada el 16 de mayo de 2023, hizo obligatorio el e-CF conforme a un calendario escalonado por categoría de tamaño de contribuyente de la DGII: los Grandes Contribuyentes Nacionales desde el 15 de mayo de 2024, los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos desde el 15 de noviembre de 2025 (fecha prorrogada), y los Pequeños, Micros y No Clasificados desde el 15 de noviembre de 2026 (fecha prorrogada) -- la ola final vigente.
El 3 de septiembre de 2018, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció que llevaría a cabo un piloto voluntario de facturación electrónica a partir de principios de 2019 -- el primer paso concreto hacia lo que se convertiría en el Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF), el régimen de facturación electrónica de la República Dominicana. El piloto en sí se desarrolló del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2019, con 10 empresas inscritas y 7 que completaron la certificación como emisores electrónicos.
La Norma General núm. 01-2020 (9 de enero de 2020) formalizó un régimen voluntario de autorización de e-CF tras el piloto de 2019 -- los contribuyentes podían adherirse voluntariamente y convertirse en emisores electrónicos certificados, pero nada era aún obligatorio. Este marco voluntario se mantuvo vigente hasta que la Ley 32-23 introdujo un mandato vinculante en 2023.
La Ley núm. 32-23 fue promulgada el 16 de mayo de 2023 (Gaceta Oficial No. 11107, 17 de mayo de 2023) y, conforme a su propio Artículo 42, entró en vigor de manera inmediata tras su promulgación y publicación. Establece el régimen obligatorio de e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico), el calendario de implementación por fases según la categoría de contribuyente (Art. 37), las infracciones tributarias (Art. 26-29) y los delitos penales (Art. 30-31) por fraude y acceso no autorizado al sistema. Este es el fundamento legal de todo el mandato de facturación electrónica de la República Dominicana.
En virtud del plazo de 12 meses del Artículo 37 de la Ley 32-23, los Grandes Contribuyentes Nacionales quedaron obligados a emitir e-CF a partir del 15 de mayo de 2024 -- la primera ola obligatoria del despliegue. El propio comunicado de la DGII del 25 de junio de 2024 reportó 633 contribuyentes obligados, con 401 plenamente autorizados y aproximadamente un 96% certificados o en proceso para la fecha límite. Las entidades estatales/gubernamentales de nivel nacional grande se incorporaron a esta misma ola del 15 de mayo de 2024.
El plazo original de 24 meses del Artículo 37 de la Ley 32-23 fijó el 15 de mayo de 2025 para los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos. El Aviso 12-25 de la DGII (fechado el 15-16 de mayo de 2025) concedió a este segmento una prórroga de 6 meses, trasladando la fecha límite efectiva al 15 de noviembre de 2025. Las entidades estatales de nivel local grande/mediano siguieron la misma vía de prórroga.
El Aviso 25-25 de la DGII (18 de noviembre de 2025) cerró un vacío de cumplimiento para el segmento ya obligado desde 2024: a partir del 1 de enero de 2026, los Grandes Contribuyentes Nacionales solo pueden emitir e-CF (Tipo E) -- los comprobantes NCF en papel (Tipo B) quedan totalmente extinguidos para este segmento. Se trata de un endurecimiento de los requisitos de formato de una obligación ya existente, no de una ampliación de quiénes deben facturar electrónicamente.
El plazo original de 36 meses del Artículo 37 de la Ley 32-23 fijó el 15 de mayo de 2026 para los Pequeños, Micros y No Clasificados -- la ola final del despliegue. El Aviso 06-26 de la DGII (6 de mayo de 2026) concedió una prórroga automática de 6 meses, trasladando la fecha límite efectiva al 15 de noviembre de 2026, la fecha objetivo vigente actualmente. Las entidades estatales/gubernamentales de este nivel siguen la misma vía de 36 meses. Al 1 de julio de 2026, la DGII reportó más de 1.86 mil millones de e-CF emitidos de forma acumulada, y el número de declarantes electrónicos registrados se había más que triplicado desde enero de 2026, pasando de 23,686 a 76,762.
Un e-CF conforme es un XML, que se envía a la DGII para su pre-validación en tiempo real antes de ser válido para el comprador -- el propio informe técnico de la DGII confirma que el emisor envía el XML, la DGII lo valida, y devuelve un TrackID junto con uno de cuatro estados (aceptado, aceptado condicional, rechazado, en proceso). Solo un e-CF aceptado por la DGII respalda la aprobación comercial o la deducción fiscal del comprador. La firma digital requiere un certificado de un proveedor acreditado por INDOTEL conforme a la Ley 126-02. Una fuente de proveedor describe el esquema XML como basado en UBL; la propia documentación técnica de la DGII no menciona UBL, por lo que este dato debe tratarse como plausible pero no confirmado.
Una fuente de proveedor (EDICOM) describe el XML como basado en UBL; el propio informe técnico de la DGII no menciona UBL como el estándar base -- trate la afirmación sobre UBL como plausible pero proveniente únicamente de un proveedor, no confirmada por la DGII.
Tres fuentes secundarias independientes dan tres fechas diferentes para el Decreto 587-24 (10, 14 y 15 de octubre de 2024); esta página cita octubre de 2024 sin especificar un día concreto, a la espera de una confirmación directa a partir del PDF de la propia DGII, que no pudo leerse automáticamente en esta ronda de investigación.
El mandato se escalona estrictamente según la propia clasificación administrativa de tamaño de contribuyente de la DGII (Gran Contribuyente Nacional, Gran Contribuyente Local, Mediano, Pequeño, Micro, No Clasificado), congelada a la fecha de entrada en vigor de la Ley 32-23 (16 de mayo de 2023) para que ningún contribuyente pueda ser reclasificado a fin de eludir una ola. No se encontraron cifras de umbral de ingresos en pesos dominicanos que codifiquen públicamente estas categorías -- son un registro interno propio de la DGII. Las entidades gubernamentales/estatales siguen la misma estructura de olas que sus equivalentes de tamaño del sector privado (las entidades grandes en la ola de 2024, las demás en la ola final de 2026).
No se encontraron cifras de umbral de ingresos en pesos dominicanos que definan públicamente estas categorías de tamaño de contribuyente de la DGII -- reflejan la propia clasificación administrativa interna de la DGII, congelada a la fecha de entrada en vigor de la Ley 32-23 (16 de mayo de 2023).
Un e-CF conforme atraviesa la siguiente secuencia:
Solo un e-CF que la DGII haya devuelto como aceptado (o aceptado condicional) respalda la aprobación comercial o la deducción fiscal del destinatario.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales tienen una obligación vigente de e-CF desde mayo de 2024, y desde el 1 de enero de 2026 solo pueden emitir e-CF -- los comprobantes en papel ya no aplican para este segmento. Los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos siguieron en noviembre de 2025. La ola final -- los Pequeños, Micros y No Clasificados -- tiene una fecha límite vigente del 15 de noviembre de 2026, y la DGII reporta que la adopción se está acelerando rápidamente en este segmento incluso antes de la fecha límite.
Su plazo de cumplimiento conforme al Art. 37 depende por completo de si la DGII lo clasifica como Gran Contribuyente Nacional, Gran Contribuyente Local, Mediano, Pequeño, Micro o No Clasificado -- verifique su clasificación directamente con la DGII si tiene dudas.
Los plazos de estas categorías (15 de mayo de 2024 y 15 de noviembre de 2025) ya han vencido -- si aún no está certificado, se trata de una brecha de cumplimiento vigente, no de un tema de planificación futura.
Regístrense en la herramienta gratuita Facturador Gratuito de la DGII (con un límite de 150 facturas/mes, ajustable por la DGII) o elijan una solución de pago certificada con suficiente antelación a la fecha límite -- la DGII ya reporta un rápido crecimiento en la adopción de este segmento.
A partir del 1 de enero de 2026, este segmento solo puede emitir e-CF -- los comprobantes en papel Tipo B ya no aplican, conforme al Aviso 25-25.
La firma digital de su e-CF requiere un certificado de un proveedor acreditado conforme a la Ley 126-02 -- confirme el estado de acreditación de su proveedor antes de confiar en él.
Ambas olas posteriores (Grandes Locales y Medianos, y Pequeños/Micros/No Clasificados) ya han recibido prórrogas de 6 meses mediante avisos de la DGII -- confirme el estado actual del plazo de su ola en lugar de asumir que siguen aplicando las fechas originales de la Ley 32-23.
La Ley 32-23 respalda el mandato tanto con infracciones tributarias administrativas (Art. 26-29, multas denominadas en múltiplos del salario mínimo conforme al Código Tributario) como con delitos penales por fraude de e-CF y acceso no autorizado al sistema (Art. 30-31, que conllevan prisión).
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