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🇨🇾

Análisis del país

Chipre

Europe · CY · Territorio IVA de la UE
Última actualización: 2026-08-03
Modelo de cumplimiento: Emisión B2G voluntaria, sin mandato B2B — obligación de recepción solo desde 2020
🇨🇾Chipre transpuso la Directiva 2014/55/UE de la UE mediante la Ley 89(I)/2019, exigiendo que los organismos públicos centrales reciban facturas electrónicas conformes con EN 16931 desde el 18 de abril de 2019, ampliado a todos los demás organismos públicos desde el 18 de abril de 2020. La emisión por parte de los proveedores ha seguido siendo voluntaria en todo momento. El Ministerio de Hacienda discutió hacer obligatoria la emisión B2G desde el 1 de enero de 2022, y de nuevo alrededor de 2024; ninguno de los dos objetivos se promulgó jamás, y ningún mandato B2B nacional tiene un calendario confirmado. Por separado, el mandato de ViDA de facturación electrónica y reporte transfronterizos B2B es derecho de la UE confirmado desde el 1 de julio de 2030, con independencia de cualquier futura decisión nacional chipriota.
Mandato de factura-e
B2G VOLUNTARIO Law 89(I)/2019 se titula 'issuing' pero obliga a las autoridades a RECIBIR; sin deber para el proveedor
B2B SIN MANDATO Sin obligación B2B; solo una intención declarada a largo plazo, sin instrumento ni fecha
B2C SIN MANDATO Sin obligación B2C; solo mencionado en la misma intención a largo plazo que el B2B
SIN OBLIGACIÓN
E-reporting
Sin reporte de transacciones, SAF-T ni sistema en tiempo real; solo declaración de IVA y VIES
NO CONFIRMADO
Archivado
La guía de IVA EE10 del Tax Department, sección VIII, lo resolvería; solo fue accesible su índice
NO CONFIRMADO
Firma digital
EE10 paras 54-55 tratan facturas emitidas por ordenador y transmitidas electrónicamente; cuerpo inaccesible
Mandatos de emisión propuestos y abandonados
2030
Suelo transfronterizo de la UE (confirmado)
01

Cronología de cumplimiento

Chipre completó un modesto despliegue de facturación electrónica B2G, solo de recepción, en abril de 2020 y, desde entonces, ha discutido repetidamente — pero nunca promulgado — un mandato para que los proveedores realmente emitan facturas electrónicas. Un objetivo del 1 de enero de 2022 para la emisión B2G obligatoria fue propuesto por el Ministerio de Hacienda y abandonado silenciosamente; un impulso similar para 2024 corrió la misma suerte. Ningún mandato B2B nacional ha tenido nunca una fecha confirmada. La única fecha firme en el horizonte de Chipre sigue siendo el suelo transfronterizo de ViDA de toda la UE, del 1 de julio de 2030.

2019
2019-04-18En vigor
Los organismos públicos centrales deben recibir facturas electrónicas EN 16931

La Ley 89(I)/2019 transpone la Directiva 2014/55/UE de la UE: todos los organismos públicos centrales deben poder recibir y procesar facturas electrónicas conformes con la norma europea EN 16931. La emisión por parte de los proveedores sigue siendo voluntaria — se trata de una obligación de recepción solo para los organismos gubernamentales.

2020
2020-04-18En vigor
Los organismos públicos subcentrales también deben recibir facturas electrónicas

La obligación de recepción se amplía a todos los organismos públicos restantes — las autoridades regionales y locales, además de las entidades del gobierno central ya cubiertas desde 2019 — completando el despliegue de la Directiva 2014/55/UE en Chipre. La emisión sigue siendo voluntaria en todo momento; un objetivo del 1 de enero de 2022 para hacer obligatoria la emisión fue discutido por el Ministerio de Hacienda pero nunca se promulgó, y un objetivo similar de 2024 también se pospuso.

2030
2030-07-01Próximamente
Entra en vigor el reporte digital B2B transfronterizo de ViDA

Independientemente de si Chipre llega a promulgar su propio mandato nacional de emisión B2B o B2G, la directiva del IVA en la Era Digital (ViDA) de la UE exige capacidad de facturación electrónica estructurada y reporte digital para las transacciones B2B intracomunitarias a partir del 1 de julio de 2030 — derecho de la UE confirmado (Directiva (UE) 2025/516 del Consejo).

02

Formato de archivo y especificación de datos

Cuando las facturas electrónicas se intercambian de forma voluntaria, siguen la norma europea EN 16931, normalmente a través de la red Peppol o del propio portal del gobierno — no existe un formato nacional chipriota independiente.

Formato y estándar

EstándarEN 16931, la norma europea de facturación electrónica
Base legalLey 89(I)/2019, que transpone la Directiva 2014/55/UE de la UE
Formato nacionalNinguno — no existe un formato chipriota independiente junto a EN 16931
B2B hoySin mandato; acuerdo bilateral entre socios comerciales cuando se usa

Aquí no hay ninguna decisión de formato que tomar como sí la hay en países con su propio estándar nacional — EN 16931 a través de Peppol es simplemente el enfoque aceptado dondequiera que se use la facturación electrónica de forma voluntaria.

Identificadores y registro

Recepción B2GNo se necesita registro — es una obligación de los organismos públicos, no de los proveedores
Emisión voluntariaA través de un punto de acceso Peppol, o del propio portal del gobierno
Organismo reguladorMinisterio de Hacienda
B2B hoyNo existe registro — no hay nada para lo que registrarse

Como no existe un mandato de emisión, genuinamente no hay ningún paso de registro que una empresa típica deba completar — la obligación que Chipre ha promulgado hasta ahora se aplica enteramente al lado de la recepción.

Contenido obligatorio

Cuando se usaModelo básico completo de EN 16931
Campos obligatoriosNinguno especificado más allá de la propia norma, ya que no existe un mandato nacional que defina requisitos adicionales

Sin un mandato nacional que especifique campos nacionales adicionales (a diferencia, por ejemplo, del KSeF de Polonia o el SdI de Italia), una factura electrónica chipriota es simplemente un documento estándar EN 16931 — nada extra que aprender.

Conservación

Sin confirmarNo pudimos establecer el plazo de conservación de Chipre desde una fuente primaria. La sección VIII de la guía de IVA EE10 lo resolvería; solo su índice era accesible.
ArchivoSe aplican los requisitos estándar chipriotas de conservación de registros
FirmaSin confirmar. No pudimos establecer el requisito desde una fuente primaria; trátelo como abierto.
03

Alcance y transmisión

La única obligación exigible en Chipre hoy en día va en una sola dirección: los organismos del sector público (centrales desde 2019, todos los demás organismos públicos desde 2020) deben poder recibir y procesar facturas electrónicas conformes. Nada obliga a un proveedor a enviar realmente una — la facturación B2G hoy se realiza en papel, mediante factura electrónica voluntaria, o según cualquier acuerdo bilateral que una empresa y su contraparte gubernamental decidan.

Modelo de red

ModeloSin régimen de compensación ni de reporte en tiempo real de ningún tipo
Canal B2GRed Peppol o portal del gobierno, para los proveedores que elijan enviar electrónicamente
Canal B2BAcuerdo bilateral, si se usa
Reporte en tiempo realNinguno — Chipre no tiene sistema de reporte digital del IVA

Este es uno de los modelos regulatorios más ligeros que existen en este rastreador — sin compensación, sin reporte obligatorio, y solo una obligación de recepción en un lado de un tipo de transacción.

Lo que realmente es obligatorio hoy

Organismos del gobierno centralDeben recibir y procesar facturas electrónicas conformes (desde 2019)
Todos los demás organismos públicosDeben recibir y procesar facturas electrónicas conformes (desde 2020)
Proveedores del gobiernoSin obligación de emisión
Empresas privadas (B2B/B2C)Sin obligación de ningún tipo

Vale la pena ser precisos aquí: Chipre nunca ha exigido realmente que nadie envíe una factura electrónica — solo que ciertos organismos públicos sean capaces de aceptar una si un proveedor decide enviarla.

Un patrón de mandatos discutidos pero abandonados

Objetivo de 2022Emisión B2G obligatoria discutida por el Ministerio de Hacienda, prevista para el 1 de enero de 2022 — nunca promulgada
Objetivo de 2024Un impulso similar, vinculado a la implementación de un ERP — también pospuesto indefinidamente
Estado actualSin calendario nacional confirmado ni para la emisión B2G ni para el B2B, en el momento de redactar esto
Suelo firme en cualquier caso1 de julio de 2030 — B2B transfronterizo de ViDA, derecho de la UE confirmado

Esta es la única entrada de esta página que merece la pena vigilar en busca de una señal real — Chipre ha propuesto fechas de mandato dos veces antes sin cumplirlas, así que lo apropiado es seguir las fuentes oficiales en busca de un paso legislativo genuino, no solo otra discusión.

04

Cómo cumplir

Sin ningún mandato nacional — de emisión B2G o B2B — actualmente vigente o previsto, el trabajo relevante de la mayoría de las empresas se limita a la preparación más que al cumplimiento: entender que la obligación de recepción existe en el lado gubernamental, y prepararse para la única fecha que está confirmada con independencia de las propias decisiones nacionales de Chipre.

Entienda lo que realmente es obligatorio (muy poco)

Solo se exige por ley la capacidad de recepción de los organismos públicos — no hay obligación de emisión para los proveedores, ni ningún mandato B2B hoy en día.

Si abastece a organismos públicos chipriotas, considere la facturación electrónica voluntaria

Enviar facturas electrónicas estructuradas a través de Peppol puede acelerar el procesamiento aunque no sea obligatorio — una forma de bajo coste de adelantarse a un futuro mandato.

No invierta en exceso en seguir una fecha nacional concreta

Chipre ha propuesto fechas de mandato dos veces antes (2022, 2024) sin promulgar ninguna — trate cualquier futuro anuncio con la debida cautela hasta que esté genuinamente confirmado por ley.

Prepárese para el suelo transfronterizo de 2030 en cualquier caso

Toda empresa que realice comercio B2B intracomunitario necesita capacidad de facturación electrónica EN 16931 y reporte digital desde el 1 de julio de 2030 — esta fecha la fija la directiva de la UE, no la discreción chipriota.

Vigile las fuentes oficiales, no los comentarios de asesores, para la señal real

Dado el patrón de objetivos discutidos pero abandonados, los propios anuncios del Ministerio de Hacienda son el único indicador fiable de que algo ha cambiado realmente.

05

Sanciones y aplicación

No existe hoy un régimen sancionador de facturación electrónica nacional en Chipre, por la simple razón de que no existe un mandato nacional de facturación electrónica para los proveedores que puedan incumplir. La única obligación exigible recae en los organismos públicos, no en las empresas.

06

Jurisdicciones relacionadas — Europa

Otros países de la misma región, ordenados por su próximo hito con fecha. Cada enlace lleva a un informe completo.