🌐ENESDEFR
← Volver al panel general
🇸🇮

Análisis del país

Eslovenia

Europe · SI · Territorio IVA de la UE
Última actualización: 2026-08-06
Modelo de cumplimiento: Régimen de dos niveles: una obligación B2G ya consolidada a través del hub central de UJP, más una nueva ley B2B (ZIERDED) promulgada a fines de 2025 con un despliegue en dos etapas que culmina en 2027 y 2028
🇸🇮Eslovenia exige que los organismos del sector público reciban facturas electrónicas desde el 1 de enero de 2015 (ZOPSPU/ZOPSPU-A, a través del hub central de UJP). Una nueva ley, la ZIERDED, añade el primer régimen esloveno de facturación electrónica B2B obligatoria: proveedores certificados de vía electrónica desde el 1 de abril de 2027, e intercambio obligatorio de facturas electrónicas para prácticamente todas las empresas y personas autónomas desde el 1 de enero de 2028, usando el estándar e-SLOG 2.0 sobre uno de tres canales permitidos, incluido Peppol.
Mandato de factura-e
B2G VIGENTE Los proveedores deben enviar e-facturas a usuarios presupuestarios por UJP desde 1 Jan 2015
B2B PREVISTO Jan 2028 ZIERDED, UL RS 85/2025 de 6 Nov 2025; proveedores de vía electrónica certificados desde Apr 2027
B2C SIN MANDATO ZIERDED: e-facturas a consumidores solo con acuerdo expreso previo; papel a petición
SIN OBLIGACIÓN
E-reporting
Sin SAF-T ni presentación de registros; davcne blagajne fiscalizan facturas en efectivo con FURS en tiempo real
10 años
Archivado
ZDDV-1: 10 años, 20 para bienes inmuebles; la app de FURS almacena 5 años
NO OBLIGATORIA
Firma digital
ZIERDED no impone firma electrónica; el intercambio va por proveedores de vía electrónica registrados
6 nov 2025
La ZIERDED -- la primera ley eslovena de facturación electrónica B2B -- se publica en el Diario Oficial
1 abr 2027
Entra en vigor el régimen de proveedores certificados de vía electrónica
1 ene 2028
Comienza el intercambio obligatorio de facturas electrónicas B2B
1.000-3.000 €
Rango de multa central del art. 24 para personas jurídicas
01

Cronología de cumplimiento

El sector público esloveno exige facturas electrónicas desde el 1 de enero de 2015 en virtud de la ZOPSPU/ZOPSPU-A, canalizadas a través del hub central EVIT de UJP. La facturación electrónica B2B no tuvo un mandato general hasta 2025, cuando el parlamento aprobó la ZIERDED (publicada en el Diario Oficial como Uradni list RS, št. 85/2025, del 6 de noviembre de 2025) -- la primera ley eslovena de facturación electrónica obligatoria entre empresas, con un régimen de proveedores certificados de vía electrónica que entra en vigor el 1 de abril de 2027 y la obligación central de intercambio a partir del 1 de enero de 2028.

2015
2015-01-01En vigor
ZOPSPU: los usuarios presupuestarios solo aceptan facturas electrónicas

Desde el 1 de enero de 2015, el sector público esloveno está obligado a recibir facturas exclusivamente en formato electrónico, en virtud de la Ley de Servicios de Pago para Usuarios Presupuestarios (ZOPSPU / ZOPSPU-A). UJP (la Administración de la República de Eslovenia para Pagos Públicos) opera el hub central obligatorio -- la "enotna vstopna in izstopna točka" (EVIT, punto único de entrada y salida) -- a través del cual los usuarios presupuestarios intercambian facturas electrónicas, accesible mediante bancos participantes, procesadores de datos contratados, o el propio portal e-Racuni de UJP para los proveedores que no disponen de ninguno de los dos.

2025
2025-11-06En vigor
Se promulga la ZIERDED -- la primera ley eslovena de facturación electrónica B2B

La Zakon o izmenjavi elektronskih računov in drugih elektronskih dokumentov (ZIERDED) -- la primera ley eslovena de facturación electrónica B2B obligatoria -- se publicó en el Diario Oficial (Uradni list RS, št. 85/2025). Se aplica a toda entidad inscrita en el Registro Mercantil de Eslovenia y a toda persona autónoma (art. 7), establece un despliegue en dos etapas (proveedores certificados de vía electrónica desde el 1 de abril de 2027, la obligación central de intercambio desde el 1 de enero de 2028), y el art. 1 vincula explícitamente la ley a la transposición de elementos de la directiva ViDA de la UE (2025/516).

2027
2027-04-01Próximamente
Entra en vigor el régimen de proveedores certificados de "vía electrónica"

Las normas del capítulo 4 de la ZIERDED para los proveedores certificados de vía electrónica ("e-pot") se aplican desde esta fecha -- uno de los tres canales permitidos, junto con el intercambio directo de sistema a sistema y Peppol, para el intercambio conforme de facturas electrónicas y documentos electrónicos, antes de la fecha de la obligación general del 1 de enero de 2028.

2028
2028-01-01Próximamente
Comienza el intercambio obligatorio de facturas electrónicas B2B

Entra en vigor la obligación central de la ZIERDED: toda entidad inscrita en el Registro Mercantil de Eslovenia y toda persona autónoma debe intercambiar facturas electrónicas y otros documentos electrónicos a través de uno de los tres canales permitidos por la ley -- proveedor certificado de vía electrónica, enlace directo de sistema a sistema, o Peppol -- con el formato del estándar e-SLOG 2.0 (alineado con la norma EN 16931). El incumplimiento conlleva multas bajo el art. 24: 1.000-3.000 € para personas jurídicas, 500-1.500 € para empresarios individuales, 100-500 € para una persona responsable, con un rango independiente y más bajo bajo el art. 25 para las infracciones relativas a facturas de consumo.

02

Formato de archivo y especificación de datos

Una factura conforme a la ZIERDED se intercambia a través de uno de tres canales permitidos -- un proveedor certificado de vía electrónica ("e-pot"), un enlace directo de sistema a sistema, o Peppol -- con el formato del estándar e-SLOG 2.0, la especificación nacional eslovena alineada con la norma EN 16931 y mantenida por la GZS (la Cámara de Comercio e Industria). Se trata de un modelo de intercambio descentralizado, no de una plataforma de clearance gubernamental: no existe un único portal gubernamental obligatorio para las facturas B2B, a diferencia del papel que cumple el portal e-Racuni de UJP para el sector público.

Formato y canales

Formato de factura B2Be-SLOG 2.0 -- el estándar XML propio de Eslovenia alineado con la norma EN 16931, mantenido por la GZS (Cámara de Comercio e Industria)
Modelo de intercambio B2BDescentralizado -- no existe una única plataforma gubernamental obligatoria de clearance para el B2B, a diferencia del papel de UJP en el B2G
Canales permitidos (ZIERDED, art. 9)Proveedor certificado de vía electrónica ("e-pot"); enlace directo de sistema a sistema; o Peppol
Formato de factura B2GTambién e-SLOG, enviado a través del hub EVIT de UJP (bancos, procesadores contratados o el portal e-Racuni)

La ZIERDED no designa una única red de transmisión obligatoria como sí hacen algunos países con modelo CTC -- las empresas eligen entre los tres canales permitidos, por lo que la elección del proveedor importa más en Eslovenia que en un régimen de plataforma única.

El papel de UJP en el B2G

Hub EVITUJP opera la "enotna vstopna in izstopna točka" (punto único de entrada y salida) para el intercambio de facturas electrónicas de los usuarios presupuestarios
Portal e-RacuniVía de envío gratuita para proveedores sin banco ni procesador contratado -- https://eracuni.ujp.gov.si/
Vías de banco / procesadorLos bancos participantes y los procesadores de datos contratados por UJP también pueden transportar facturas electrónicas hacia los usuarios presupuestarios
Estatus de Peppol AuthorityNo establecido -- ninguna fuente confirma que Eslovenia tenga una Peppol Authority formalmente registrada ante OpenPeppol

A veces se describe informalmente a UJP como la "Peppol Authority" de Eslovenia -- ese título no figura en la lista actual de autoridades propia de OpenPeppol, y la página gubernamental de UJP describe su papel como operador del hub EVIT, no como organismo de gobernanza de Peppol. Trate a UJP como el hub del B2G, no como una Peppol Authority confirmada, hasta que una fuente primaria indique lo contrario.

03

Alcance y transmisión

El mandato B2B se aplica de forma universal -- a toda entidad inscrita en el Registro Mercantil de Eslovenia y a toda persona autónoma, sin umbral de tamaño ni excepción escalonada alguna identificada en el texto de la ley. La facturación B2G se aplica a todo el sector público desde 2015. Se trata de una obligación B2B genuinamente nueva, no de la ampliación de una ya existente -- la mayoría de las empresas eslovenas no tienen actualmente ninguna obligación legal de intercambiar facturas electrónicas entre sí, y eso cambia el 1 de enero de 2028.

A quién cubre la ZIERDED

Alcance (art. 7)Toda entidad inscrita en el Registro Mercantil de Eslovenia, y toda persona autónoma
Umbral de tamañoNinguno identificado -- la ley se aplica de manera uniforme, sin ninguna excepción para pequeñas empresas identificada en el texto del Diario Oficial
Facturas a consumidoresCubiertas por separado, bajo el rango de sanción más bajo del art. 25 en lugar del art. 24
Sector público (B2G)Ya cubierto por separado desde 2015 bajo la ZOPSPU/ZOPSPU-A -- la ZIERDED es una incorporación centrada en el B2B, no un reemplazo

El art. 1 de la ZIERDED vincula explícitamente la ley a la transposición de elementos de la directiva ViDA de la UE (2025/516) -- cabe esperar que se desarrollen más detalles (por ejemplo, cualquier futuro requisito de reporte digital) a medida que el propio pilar de facturación electrónica/reporte digital de ViDA se vaya implementando en toda la UE hacia 2030.

El despliegue en dos etapas

1 de abril de 2027Entra en vigor el régimen de proveedores certificados de vía electrónica del capítulo 4 de la ZIERDED -- los proveedores pueden solicitar la certificación y las empresas pueden empezar a usar proveedores certificados
1 de enero de 2028La obligación central de intercambio obligatorio se aplica a todas las entidades comprendidas, en los tres canales permitidos
Sin requisito de registro previo a 2027 identificadoNada en el texto del Diario Oficial exige que las empresas se registren o se preparen formalmente antes de la fecha de 2027
04

Cómo cumplir

La mayoría de las empresas que leen esto no tienen actualmente ninguna obligación de facturación electrónica B2B en Eslovenia -- el trabajo pendiente consiste en elegir y probar con antelación uno de los tres canales de intercambio permitidos por la ZIERDED, bien antes de la fecha límite del 1 de enero de 2028, y no en reaccionar a algo que ya esté en vigor.

Confirme su vía actual de facturación electrónica B2G, si vende a organismos públicos eslovenos

Compruebe si su empresa ya llega a los usuarios presupuestarios eslovenos a través de un banco, un procesador contratado por UJP, o el portal e-Racuni de UJP -- esta obligación se aplica desde 2015 y es independiente de la nueva ley B2B.

Lea el texto oficial de la ZIERDED antes de elegir un canal de intercambio B2B

La ley permite tres canales -- un proveedor certificado de vía electrónica, un enlace directo de sistema a sistema, o Peppol -- sin una única plataforma obligatoria; comprenda las ventajas y desventajas antes de comprometerse.

Confirme que su software de facturación pueda generar salidas conformes con e-SLOG 2.0 / EN 16931

e-SLOG 2.0 es el estándar nacional esloveno tanto para la obligación B2G ya existente como para la nueva ley B2B -- confirme que su proveedor lo admite, en lugar de dar por supuesto que basta con un soporte genérico de EN 16931.

Si opta por un proveedor certificado de vía electrónica, espere al régimen de certificación del 1 de abril de 2027 antes de elegir uno

Las normas de certificación del capítulo 4 de la ZIERDED solo entran en vigor en esa fecha -- confirme que la certificación de cualquier proveedor esté realmente vigente bajo el régimen antes de confiar en ella.

Pruebe con antelación el canal de intercambio elegido, bien antes del 1 de enero de 2028

La obligación central de intercambio obligatorio se aplica desde esa fecha a prácticamente todas las entidades inscritas en el Registro Mercantil y a las personas autónomas, con multas reales bajo los art. 24/25 en caso de incumplimiento -- no deje las pruebas para el último momento antes de la fecha límite.

05

Sanciones y aplicación

La ZIERDED respalda su mandato B2B con sanciones reales y específicas por artículo bajo el art. 24 (infracciones del intercambio central) y un rango independiente y más bajo bajo el art. 25 para las infracciones relativas a facturas de consumo -- ambos confirmados de forma independiente contra el texto del Diario Oficial en esta sesión, y no tomados de un resumen secundario.

06

Jurisdicciones relacionadas — Europa

Otros países de la misma región, ordenados por su próximo hito con fecha. Cada enlace lleva a un informe completo.