Análisis del país
El sector público esloveno exige facturas electrónicas desde el 1 de enero de 2015 en virtud de la ZOPSPU/ZOPSPU-A, canalizadas a través del hub central EVIT de UJP. La facturación electrónica B2B no tuvo un mandato general hasta 2025, cuando el parlamento aprobó la ZIERDED (publicada en el Diario Oficial como Uradni list RS, št. 85/2025, del 6 de noviembre de 2025) -- la primera ley eslovena de facturación electrónica obligatoria entre empresas, con un régimen de proveedores certificados de vía electrónica que entra en vigor el 1 de abril de 2027 y la obligación central de intercambio a partir del 1 de enero de 2028.
Desde el 1 de enero de 2015, el sector público esloveno está obligado a recibir facturas exclusivamente en formato electrónico, en virtud de la Ley de Servicios de Pago para Usuarios Presupuestarios (ZOPSPU / ZOPSPU-A). UJP (la Administración de la República de Eslovenia para Pagos Públicos) opera el hub central obligatorio -- la "enotna vstopna in izstopna točka" (EVIT, punto único de entrada y salida) -- a través del cual los usuarios presupuestarios intercambian facturas electrónicas, accesible mediante bancos participantes, procesadores de datos contratados, o el propio portal e-Racuni de UJP para los proveedores que no disponen de ninguno de los dos.
La Zakon o izmenjavi elektronskih računov in drugih elektronskih dokumentov (ZIERDED) -- la primera ley eslovena de facturación electrónica B2B obligatoria -- se publicó en el Diario Oficial (Uradni list RS, št. 85/2025). Se aplica a toda entidad inscrita en el Registro Mercantil de Eslovenia y a toda persona autónoma (art. 7), establece un despliegue en dos etapas (proveedores certificados de vía electrónica desde el 1 de abril de 2027, la obligación central de intercambio desde el 1 de enero de 2028), y el art. 1 vincula explícitamente la ley a la transposición de elementos de la directiva ViDA de la UE (2025/516).
Las normas del capítulo 4 de la ZIERDED para los proveedores certificados de vía electrónica ("e-pot") se aplican desde esta fecha -- uno de los tres canales permitidos, junto con el intercambio directo de sistema a sistema y Peppol, para el intercambio conforme de facturas electrónicas y documentos electrónicos, antes de la fecha de la obligación general del 1 de enero de 2028.
Entra en vigor la obligación central de la ZIERDED: toda entidad inscrita en el Registro Mercantil de Eslovenia y toda persona autónoma debe intercambiar facturas electrónicas y otros documentos electrónicos a través de uno de los tres canales permitidos por la ley -- proveedor certificado de vía electrónica, enlace directo de sistema a sistema, o Peppol -- con el formato del estándar e-SLOG 2.0 (alineado con la norma EN 16931). El incumplimiento conlleva multas bajo el art. 24: 1.000-3.000 € para personas jurídicas, 500-1.500 € para empresarios individuales, 100-500 € para una persona responsable, con un rango independiente y más bajo bajo el art. 25 para las infracciones relativas a facturas de consumo.
Una factura conforme a la ZIERDED se intercambia a través de uno de tres canales permitidos -- un proveedor certificado de vía electrónica ("e-pot"), un enlace directo de sistema a sistema, o Peppol -- con el formato del estándar e-SLOG 2.0, la especificación nacional eslovena alineada con la norma EN 16931 y mantenida por la GZS (la Cámara de Comercio e Industria). Se trata de un modelo de intercambio descentralizado, no de una plataforma de clearance gubernamental: no existe un único portal gubernamental obligatorio para las facturas B2B, a diferencia del papel que cumple el portal e-Racuni de UJP para el sector público.
La ZIERDED no designa una única red de transmisión obligatoria como sí hacen algunos países con modelo CTC -- las empresas eligen entre los tres canales permitidos, por lo que la elección del proveedor importa más en Eslovenia que en un régimen de plataforma única.
A veces se describe informalmente a UJP como la "Peppol Authority" de Eslovenia -- ese título no figura en la lista actual de autoridades propia de OpenPeppol, y la página gubernamental de UJP describe su papel como operador del hub EVIT, no como organismo de gobernanza de Peppol. Trate a UJP como el hub del B2G, no como una Peppol Authority confirmada, hasta que una fuente primaria indique lo contrario.
El mandato B2B se aplica de forma universal -- a toda entidad inscrita en el Registro Mercantil de Eslovenia y a toda persona autónoma, sin umbral de tamaño ni excepción escalonada alguna identificada en el texto de la ley. La facturación B2G se aplica a todo el sector público desde 2015. Se trata de una obligación B2B genuinamente nueva, no de la ampliación de una ya existente -- la mayoría de las empresas eslovenas no tienen actualmente ninguna obligación legal de intercambiar facturas electrónicas entre sí, y eso cambia el 1 de enero de 2028.
El art. 1 de la ZIERDED vincula explícitamente la ley a la transposición de elementos de la directiva ViDA de la UE (2025/516) -- cabe esperar que se desarrollen más detalles (por ejemplo, cualquier futuro requisito de reporte digital) a medida que el propio pilar de facturación electrónica/reporte digital de ViDA se vaya implementando en toda la UE hacia 2030.
La mayoría de las empresas que leen esto no tienen actualmente ninguna obligación de facturación electrónica B2B en Eslovenia -- el trabajo pendiente consiste en elegir y probar con antelación uno de los tres canales de intercambio permitidos por la ZIERDED, bien antes de la fecha límite del 1 de enero de 2028, y no en reaccionar a algo que ya esté en vigor.
Compruebe si su empresa ya llega a los usuarios presupuestarios eslovenos a través de un banco, un procesador contratado por UJP, o el portal e-Racuni de UJP -- esta obligación se aplica desde 2015 y es independiente de la nueva ley B2B.
La ley permite tres canales -- un proveedor certificado de vía electrónica, un enlace directo de sistema a sistema, o Peppol -- sin una única plataforma obligatoria; comprenda las ventajas y desventajas antes de comprometerse.
e-SLOG 2.0 es el estándar nacional esloveno tanto para la obligación B2G ya existente como para la nueva ley B2B -- confirme que su proveedor lo admite, en lugar de dar por supuesto que basta con un soporte genérico de EN 16931.
Las normas de certificación del capítulo 4 de la ZIERDED solo entran en vigor en esa fecha -- confirme que la certificación de cualquier proveedor esté realmente vigente bajo el régimen antes de confiar en ella.
La obligación central de intercambio obligatorio se aplica desde esa fecha a prácticamente todas las entidades inscritas en el Registro Mercantil y a las personas autónomas, con multas reales bajo los art. 24/25 en caso de incumplimiento -- no deje las pruebas para el último momento antes de la fecha límite.
La ZIERDED respalda su mandato B2B con sanciones reales y específicas por artículo bajo el art. 24 (infracciones del intercambio central) y un rango independiente y más bajo bajo el art. 25 para las infracciones relativas a facturas de consumo -- ambos confirmados de forma independiente contra el texto del Diario Oficial en esta sesión, y no tomados de un resumen secundario.
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