Última actualización: 2026-08-27 Modelo de cumplimiento: Dos regímenes a la vez. La ley suiza del IVA rige por tratado, a través de la propia Ley del IVA de Liechtenstein y de su propia administración tributaria, de modo que no hay obligación B2B ni B2C ni se prevé ninguna. La contratación pública sí está dentro del Acuerdo EEE, así que los organismos deben aceptar facturas EN 16931: un deber de recibir, no de enviar.
🇱🇮Liechtenstein no impone facturación electrónica a ninguna empresa. Sus organismos contratantes deben aceptar y procesar facturas electrónicas EN 16931 desde el 27 de noviembre de 2018, pero ningún proveedor está obligado a enviarlas, no existe plataforma nacional y ninguna administración recibe datos de facturas ni de operaciones. Las declaraciones de IVA pasan por el portal eMWST desde enero de 2025, que es un canal de presentación y no un régimen de declaración.
Mandato de factura-e
B2GVOLUNTARIODesde nov. 2018 los organismos deben aceptar facturas EN 16931 en contratación sobre umbrales UE. El proveedor puede enviarlas, no debe.
B2BSIN MANDATOSin obligación B2B ni anuncio. La Ley del IVA fija el contenido de la factura, no el formato, y el IVA de la UE no llega al EEE.
B2CSIN MANDATOSin obligación B2C. Ni la Ley del IVA ni su reglamento imponen forma electrónica a una factura de consumo.
SIN OBLIGACIÓN
E-reporting
Ninguna. Las declaraciones de IVA pasan por el portal eMWST, obligatorio desde enero de 2025, sin detalle de facturas.
10 años
Archivado
Diez años según el PGR y la Ley del IVA, veinte para inmuebles. Se admite el archivo electrónico si los registros son inalterables.
NO OBLIGATORIA
Firma digital
No exigida. El reglamento cita la firma digital como un ejemplo de garantizar la integridad, entre otros, nunca como deber.
8,1 %
Tipo general del IVA; tipos suizos aplicables por tratado desde enero de 2024
100.000 CHF
Umbral de registro del IVA, según la Ley del IVA propia de Liechtenstein
0
Empresas obligadas a emitir una factura electrónica
01
Cronología de cumplimiento
La cronología de Liechtenstein es corta porque sus obligaciones son pocas, y la que importa llegó por una vía poco común. La Directiva 2014/55/UE se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión 166/2015 del Comité Mixto, en vigor el 1 de enero de 2016, con fecha de cumplimiento en el EEE el 27 de noviembre de 2018. Todo lo posterior ha sido administrativo, no sustantivo.
2016
2016-01-01En vigor
La Decisión 166/2015 del Comité Mixto del EEE incorpora la directiva europea de facturación electrónica
La Decisión 166/2015, de 11 de junio de 2015, incorporó la Directiva 2014/55/UE al anexo XVI del Acuerdo EEE, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016. Liechtenstein notificó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales el 19 de noviembre de 2015. Esta es la vía por la que un Estado no perteneciente a la UE adquirió una obligación europea de facturación electrónica.
2018
2018-11-27En vigor
Los organismos contratantes deben aceptar y procesar facturas electrónicas EN 16931
Fecha de cumplimiento en el EEE de la Directiva 2014/55/UE. Los organismos contratantes de Liechtenstein deben recibir y procesar facturas electrónicas conformes a la norma europea en contratación por encima de los umbrales de la UE. El deber recae en el organismo que recibe, no en el proveedor que emite: facturar electrónicamente sigue siendo una opción del proveedor.
2025
2025-01-01En vigor
Las declaraciones de IVA deben presentarse por el portal eMWST
El portal eMWST de la Steuerverwaltung pasó a ser el canal obligatorio para las declaraciones de IVA. Se trata de una obligación de canal de presentación y no de un requisito de declaración digital: se envían datos periódicos de la declaración y ningún detalle de factura ni de operación llega a la administración.
02
Formato de archivo y especificación de datos
La norma es EN 16931, porque es lo que la directiva exige que un organismo acepte. No hay CIUS nacional en vigor ni extensión nacional. Tampoco hay plataforma: la propia ficha de país de la Comisión Europea recoge que las facturas por encima de los umbrales de la UE se envían por correo electrónico al organismo contratante, en XML o PDF. Liechtenstein no tiene autoridad Peppol, y Suiza tampoco: una empresa puede usar Peppol comercialmente, pero sin gobernanza ni infraestructura nacional detrás.
Formato y estándar
EstándarEN 16931, como exige la directiva. No hay CIUS nacional en vigor; la Comisión menciona un borrador sobre requisitos de IVA.
TransmisiónPor correo electrónico a la entidad contratante, en XML o PDF. No hay plataforma nacional de facturación ni está prevista.
PeppolNo hay autoridad Peppol en Liechtenstein ni en Suiza. Quien use Peppol lo hace comercialmente, no para cumplir.
Identificadores y registro
Identificador fiscalEl número de IVA liechtensteiniano, emitido por la administración nacional, y no uno suizo pese a compartir la ley del IVA.
Registro del proveedorNinguno. No hay registro al que adherirse ni acreditación previa para facturar a una entidad contratante.
Dónde reside la competenciaLa competencia sigue a la sede, no a la cifra de negocio: una empresa con sede en Liechtenstein declara en Liechtenstein.
Contenido obligatorio
Menciones de la facturaLos requisitos de contenido de la ley suiza del IVA se aplican en sustancia por el tratado de 28 de octubre de 1994.
Para el canal B2GEl modelo semántico de EN 16931 cuando se envía factura estructurada. Nada adicional se impone a escala nacional.
UmbralLa obligación de recepción se expresa como aplicable por encima de los umbrales de contratación de la UE.
Conservación
Diez añosDesde el cierre del ejercicio de los últimos asientos, según el art. 1059 del PGR y, por separado, la ley del IVA.
Veinte añosPara los documentos relativos a bienes inmuebles.
Conservación electrónicaPermitida. Los registros no deben poder alterarse de forma indetectable y han de seguir siendo legibles.
FirmasEl reglamento las cita como un ejemplo de garantía de integridad, junto a otros. No son un requisito.
03
Alcance y transmisión
Aquí la cuestión del ámbito es inusualmente limpia, porque la obligación recae en el comprador y no en el vendedor. Los organismos contratantes deben poder recibir y procesar una factura electrónica conforme en contratación por encima de los umbrales de la UE. Sus proveedores pueden facturar electrónicamente y no están obligados a ello. Ninguna empresa, de ningún tamaño ni sector, está obligada a emitir una factura electrónica a nadie.
Dos regímenes, y de cuál procede cada hecho
Ley suiza del IVA, por tratadoEl tratado de 28 de octubre de 1994 hace aplicable la sustancia del IVA suizo, pero a través de la Ley del IVA propia de Liechtenstein (LGBl 2009 Nr. 330). B2B, B2C, e-reporting y la firma se sitúan aquí.
Administración propia de LiechtensteinLa competencia sigue al domicilio, no al volumen: una empresa con sede en Liechtenstein declara ante la Steuerverwaltung de Liechtenstein y nunca ante la administración suiza. El IVA a la importación es la excepción y se administra del lado suizo.
El Acuerdo EEE, para la contrataciónEl anexo XVI cubre la contratación pública, y así llegó la Directiva 2014/55/UE a un Estado no perteneciente a la UE. La respuesta B2G es genuinamente propia de Liechtenstein.
Qué predice esta asimetríaLa fiscalidad indirecta queda expresamente fuera del Acuerdo EEE. ViDA y cualquier futuro requisito europeo B2B o de declaración digital no se propagarán aquí. Los instrumentos europeos de contratación sí.
⚠️ «Sin obligación B2G» se cita fuera de contexto
Qué dice la ComisiónSu ficha de país afirma que Liechtenstein no tiene una obligación B2G de facturación electrónica —es decir, ningún deber del proveedor de ENVIAR— y en la misma página sostiene el deber del organismo de RECIBIR.
Cómo se recitaLa primera mitad circula en los rastreadores de proveedores como si Liechtenstein no tuviera obligación B2G alguna. La tiene; simplemente recae en el comprador.
Por qué le importa la diferenciaSi suministra a la administración de Liechtenstein, puede facturar electrónicamente con la seguridad de que podrá recibirse y procesarse. Esa garantía es el sentido de la directiva, y es lo que un escueto «sin obligación» ocultaría.
04
Cómo cumplir
Aquí no hay proyecto de cumplimiento, y ese es el hallazgo y no una omisión. Lo que sí conviene hacer es confirmar con qué administración trata, darse de alta en el portal de presentación obligatorio y saber cuáles de sus obligaciones se moverían si Europa volviera a legislar.
Confirme con qué administración trata
La competencia sigue a su domicilio, no a su volumen. Una empresa con sede en Liechtenstein declara el IVA interno ante la Steuerverwaltung de Liechtenstein; una con sede en el resto del territorio común lo hace ante la administración suiza. El IVA a la importación se administra del lado suizo en ambos casos.
Dese de alta en eMWST si aún no lo ha hecho
Presentar las declaraciones de IVA por el portal es obligatorio desde enero de 2025. Es la única obligación reciente de Liechtenstein con fecha, y es administrativa y no sustantiva: no se transmite ningún dato de factura.
Si suministra a la administración, plantéese facturar electrónicamente igualmente
No está obligado, pero el organismo sí lo está a aceptar y procesar una factura conforme. Esa garantía existe en la ley y la mayoría de los proveedores nunca la usa.
Sepa cuáles de sus obligaciones se moverían y cuáles no
Una futura obligación europea B2B o de declaración digital no puede alcanzar a Liechtenstein: la fiscalidad indirecta queda fuera del Acuerdo EEE. Un futuro instrumento europeo de contratación sí puede y lo haría. Si planifica en varios mercados, esa es la línea sobre la que planificar.
05
Sanciones y aplicación
No hay sanciones de facturación electrónica, porque no hay obligación empresarial que incumplir. Lo que sí tiene consecuencias es la conservación de registros: las reglas de retención que siguen están en el derecho societario y tributario propio de Liechtenstein y se aplican sea cual sea la forma de sus facturas.
Qué se exige realmente
Sin sanción de facturaciónNo existe, porque ningún proveedor tiene deber de emitir. La obligación corre al revés, sobre la entidad contratante.
Qué sí le vinculaLos deberes de contabilidad y conservación del PGR y de la ley del IVA, exigidos por la administración tributaria nacional.
Su recurso prácticoLa entidad que rechace una factura EN 16931 conforme es la que incumple la ley de contratación, no usted.
El suelo europeo que alcanza a Liechtenstein y el que no
El derecho de contratación síLa Directiva 2014/55/UE llegó a un Estado no comunitario por el anexo XVI del Acuerdo EEE, que cubre la contratación pública.
La fiscalidad indirecta noQueda expresamente fuera del Acuerdo EEE, así que ViDA y cualquier futura norma B2B o de reporte de la UE no vinculan.
Qué predice esoLiechtenstein seguirá las reglas europeas de contratación y no automáticamente las de IVA. Planifique ambas por separado.
🔍 Lo que no pudimos confirmar
El artículo que impone el deber de recepciónLa Comisión lo atribuye al artículo 44a de la ley de contratación; el 44a trata de la consulta a asociaciones sectoriales, y la ley se trunca al recuperarla. Sí está confirmado el artículo 1a, que enumera la Directiva 2014/55/UE como implementada, y el 7, que recoge sus definiciones.
La fecha de transposición en derecho internoUna versión consolidada de la ley de contratación entra en vigor el 27 de noviembre de 2018, fecha de cumplimiento en el EEE. La coincidencia es elocuente y el texto modificativo no pudo leerse.
El texto del tratado de 1994Su nombre, fecha y referencia se confirman por la Ley del IVA y el acuerdo complementario de 2012. El texto del tratado lo sirve un sitio que solo funciona con JavaScript y no pudo recuperarse.
El CIUS nacionalLa Comisión dice que no se aplica ninguno, pero que existe un borrador sobre requisitos de IVA. Autoría, estado y calendario desconocidos.
06
Jurisdicciones relacionadas — Europa
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