Análisis del país
Lituania transpuso la directiva de facturación electrónica B2G de la UE el 1 de julio de 2017, aplicándola de forma más amplia que el mínimo de la UE (toda la contratación pública, no solo los contratos por encima del umbral). Desde alrededor de octubre de 2016, las empresas registradas a efectos del IVA presentan por separado un reporte mensual del libro mayor de IVA (i.SAF) — una obligación de reporte, no un mandato de facturación. En 2024, la plataforma B2G se consolidó en SABIS. La única cuestión abierta es si realmente llegará en 2028 un mandato general de facturación electrónica B2B — la propia ficha de la Comisión Europea menciona esa fecha mientras que, en la misma página, también afirma que actualmente no existe ningún mandato B2B.
Desde alrededor de octubre de 2016 (fecha corroborada por fuentes sectoriales, no fechada de forma independiente por la propia página de la VMI), toda entidad registrada a efectos del IVA en Lituania -- nacional o extranjera con un número de IVA de LT, sin umbral de tamaño -- debe presentar un reporte mensual de i.SAF: un libro mayor línea a línea de las facturas de IVA de ventas y compras, con vencimiento el día 20 del mes siguiente, con presentación en blanco obligatoria incluso cuando no se hayan emitido facturas. Se trata de una obligación de reporte periódica y a posteriori ante la Inspección Estatal de Impuestos (VMI) -- comparable en concepto al SII español o al SAF-T búlgaro -- no un sistema de clearance en tiempo real ni un mandato de facturación electrónica. La propia ficha país de la Comisión Europea lo confirma directamente: "Actualmente, no existe ningún sistema de reporte en tiempo real en Lituania".
Desde el 1 de julio de 2017, todos los proveedores de las entidades adjudicadoras lituanas deben presentar facturas electrónicas estructuradas para los contratos de contratación pública -- tanto por encima como por debajo de los umbrales de contratación de la UE, un alcance más amplio que el mínimo de la UE. Base legal: la Ley de Contratación Pública (Lietuvos Respublikos viešųjų pirkimų įstatymas), que transpone la Directiva UE 2014/55/UE. Formato: EN 16931, a través de Peppol BIS Billing 3.0 o CII.
Lituania no tiene ningún mandato de facturación electrónica entre empresas, ningún sistema de clearance de facturas ni ningún requisito de reporte de transacciones en tiempo real -- confirmado directamente por la propia ficha país de la Comisión Europea ("No existe ningún mandato entre empresas (B2B)" / "Actualmente, no existe ningún sistema de reporte en tiempo real en Lituania"). La facturación electrónica B2B estructurada es opcional, por acuerdo mutuo entre las partes comerciales. La obligación de i.SAF existente (arriba) es un requisito de reporte de IVA separado y a posteriori, no un mandato de facturación.
A mediados o finales de 2024 (las fuentes discrepan sobre el día exacto del cambio -- reportado indistintamente como el 1 de julio, "septiembre", o "1 de septiembre tras una transición de dos meses"), SABIS (Sąskaitų administravimo bendroji informacinė sistema) se convirtió en la única plataforma nacional de facturación electrónica B2G de Lituania, sustituyendo al antiguo sistema "E. sąskaita"/eSaskaita lanzado en 2015. Los proveedores pueden introducir las facturas manualmente a través del portal web o transmitir facturas electrónicas estructuradas EN 16931 a través de Peppol.
Desde el 1 de enero de 2025 (de fuente sectorial; no se pudo recuperar en esta ronda de investigación ninguna página oficial independiente de la VMI/Oficina de Contratación Pública que confirme esta fecha), las facturas derivadas de contratos de contratación pública celebrados verbalmente -- anteriormente solo obligadas a pasar por SABIS por encima de un umbral de EUR 1.000 (sin IVA) -- también deben presentarse a través de la plataforma con independencia de su valor.
La Ficha País de facturación electrónica de Lituania de 2025 de la Comisión Europea menciona "el 1 de enero de 2028" como objetivo para la facturación electrónica obligatoria -- pero la misma página afirma por separado que "No existe ningún mandato entre empresas (B2B)", y no se encontró en ningún sitio ninguna ley lituana promulgada, orden de la VMI o acto del Seimas que corrobore un mandato real para 2028. La vecina Letonia tiene un mandato B2B real, legislado por separado, que fue pospuesto a exactamente el 1 de enero de 2028 (KPMG, junio de 2025) -- lo que plantea la posibilidad genuina de que algunas o todas las afirmaciones sobre "Lituania 2028" que circulan en la cobertura sectorial se remonten a esta ambigüedad o a una confusión con la fecha confirmada de Letonia, más que a un compromiso lituano independiente. Trate esta fecha como, como mucho, orientativa, no confirmada -- se recoge aquí únicamente porque aparece en una fuente oficial de la UE, con esta advertencia adjunta.
Desde el 1 de julio de 2030, en virtud de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, la facturación electrónica estructurada y el reporte digital pasan a ser obligatorios para todas las entregas B2B intracomunitarias -- un suelo firme de derecho de la UE que se aplica a Lituania con independencia de que el objetivo nacional no confirmado para 2028 mencionado arriba llegue alguna vez a materializarse en una ley real.
Lituania admite facturas electrónicas estructuradas conformes con la norma EN 16931 para el B2G a través de SABIS, mediante Peppol BIS Billing 3.0 o CII. Para la obligación separada de reporte i.SAF, la VMI acepta presentaciones XML (formato FR0600) a través de su propio portal — se trata de un reporte de *datos* de la factura, no de un formato de intercambio de facturas, y no incide en la forma en que realmente se emite o envía una factura a un cliente empresarial.
El alcance B2G de Lituania es más amplio que el de la mayoría de los países comparables de la UE -- se aplica a todos los contratos de contratación pública, no solo a los que superan los umbrales de contratación de la UE.
i.SAF es un reporte periódico sobre sus facturas, presentado a la VMI a posteriori -- no cambia el formato que debe utilizar para emitir realmente una factura a un cliente, y no es un sistema en tiempo real ni de clearance.
El alcance de la facturación electrónica B2G cubre a todos los proveedores de contratación pública, sin valor mínimo de contrato — un alcance genuinamente más amplio que el de la mayoría de los países europeos comparables, que limitan el mandato a los contratos por encima del umbral. El alcance del reporte i.SAF cubre a toda entidad registrada a efectos del IVA en Lituania, nacional o extranjera, sin ningún umbral de tamaño. La facturación electrónica B2B en sí no tiene hoy ningún alcance definido porque no existe ningún mandato — véase la nota específica sobre el disputado objetivo de 2028 más abajo para lo que podría cambiar eso.
Esta tarjeta existe específicamente para que un lector que encuentre la cifra "2028" en otro lugar entienda por qué esta página no la trata como confirmada.
La mayoría de las empresas que comercian con organismos públicos lituanos probablemente ya cumplan con el requisito B2G de 2017 a través de SABIS. La tarea de cumplimiento vigente para cualquier empresa registrada a efectos del IVA en Lituania es la presentación mensual de i.SAF, no la facturación electrónica en sí.
Si abastece a organismos públicos lituanos, verifique que sus facturas son facturas electrónicas estructuradas EN 16931 presentadas a través de SABIS -- la plataforma que sustituyó al antiguo sistema E. sąskaita en 2024.
Confirme que su software contable puede generar un libro mayor de IVA de ventas/compras FR0600 conforme, con vencimiento el día 20 del mes siguiente -- no existe exención por tamaño, y se requiere una presentación en blanco incluso en un mes sin facturas.
i.SAF cambia qué datos contables reporta y cuándo -- no le exige cambiar la forma de emitir o intercambiar facturas con otras empresas, ya que hoy no existe ningún mandato de facturación electrónica B2B en Lituania.
No construya planes de cumplimiento en torno a un mandato B2B lituano confirmado para el 1 de enero de 2028 -- no está confirmado. Vigile a la VMI y al Ministerio de Hacienda por si aparece una ley realmente promulgada antes de tratar cualquier fecha como real.
Ocurra lo que ocurra a nivel nacional, la facturación electrónica estructurada y el reporte digital pasan a ser obligatorios para el comercio B2B transfronterizo intracomunitario desde el 1 de julio de 2030 en virtud de ViDA -- esa fecha es derecho de la UE consolidado.
No se establecieron cifras de sanción específicas y confirmadas de forma independiente para el incumplimiento de i.SAF/SAF-T durante esta ronda de investigación — dos fuentes sectoriales dan bandas en euros distintas, y esta página no repite ninguna de ellas como un hecho consolidado hasta que pueda leerse directamente el texto vigente del Código de Infracciones Administrativas. Lo que sí está confirmado: Lituania tiene sanciones generales por infrapago de IVA (20-100% del IVA no pagado según la Ley del IVA y la Ley de Administración Tributaria) que se aplicarían a los errores tributarios subyacentes puestos de manifiesto por una discrepancia en i.SAF, con independencia de cualquier multa específica por la presentación.
Otros países de la misma región, ordenados por su próximo hito con fecha. Cada enlace lleva a un informe completo.