Análisis del país
El requisito de facturación electrónica B2G en Letonia comenzó con la transposición de la directiva de la UE: los organismos del gobierno central desde el 18 de abril de 2019, y todas las entidades adjudicadoras desde el 18 de abril de 2020. La legislación nacional amplió posteriormente esta obligación: desde el 1 de enero de 2025, todas las empresas registradas en Letonia deben emitir facturas electrónicas estructuradas a entidades gubernamentales/presupuestarias. Un mandato B2B originalmente previsto para el 1 de enero de 2026 fue pospuesto por la Saeima el 5 de junio de 2025 al 1 de enero de 2028, con dos etapas intermedias entre ambas fechas: la notificación obligatoria de datos de facturas electrónicas a la VID para transacciones B2G/G2G/G2B desde el 1 de enero de 2026, y una fase voluntaria de facturación electrónica/notificación B2B abierta desde el 30 de marzo de 2026.
Desde el 18 de abril de 2019, las instituciones de administración directa de Letonia (organismos del gobierno central) quedaron obligadas a recibir facturas electrónicas estructuradas, en virtud del Reglamento del Gabinete n.º 154, que transpone la Directiva 2014/55/UE de la UE.
Desde el 18 de abril de 2020, el requisito de recepción de facturas electrónicas B2G se extendió de los organismos del gobierno central a todas las demás entidades adjudicadoras letonas, completando el despliegue inicial de la directiva de la UE antes de la posterior ley nacional de facturación electrónica.
Desde el 1 de enero de 2025, las modificaciones a la Ley de Contabilidad de Letonia (Gramatvedibas likums) exigen que todas las empresas registradas en Letonia emitan facturas electrónicas estructuradas -- con el formato de la norma EN 16931 (LVS EN 16931-1:2017) -- a entidades presupuestarias y gubernamentales (B2G/G2G), intercambiadas a través de la plataforma nacional gratuita eAddress (e-adrese), un punto de acceso Peppol certificado, u otro canal integrado con la VID.
El 5 de junio de 2025, la Saeima (el Parlamento letón) adoptó enmiendas que posponen la entrada en vigor de la facturación/notificación electrónica B2B obligatoria de la fecha originalmente prevista, el 1 de enero de 2026, al 1 de enero de 2028 -- rechazando una propuesta rival para una fecha intermedia en 2027, en favor de un plazo más largo más una fase voluntaria intermedia. La justificación declarada fue dar a los contribuyentes, especialmente a las pequeñas empresas, más tiempo de preparación, y permitir que primero se actualizara la plataforma eAddress.
Desde el 1 de enero de 2026, el Reglamento del Gabinete n.º 749 (adoptado el 9 de diciembre de 2025) hace obligatoria la notificación de datos de facturas electrónicas estructuradas al Servicio Estatal de Ingresos (VID) para transacciones B2G/G2G/G2B, a través de eAddress, un punto de acceso Peppol certificado con integración de API de la VID, o la carga manual mediante el Sistema de Declaración Electrónica (EDS) de la VID. Nota: el texto íntegro de este reglamento no pudo verificarse de forma independiente a través de likumi.lv en esta sesión de investigación -- se confirmó únicamente mediante un resumen secundario.
Desde el 30 de marzo de 2026, las empresas letonas pueden comenzar voluntariamente a emitir facturas electrónicas B2B estructuradas y a notificar los datos a la VID a través de eAddress, antes de la fecha obligatoria del 1 de enero de 2028 -- un paso intermedio incorporado al aplazamiento del 5 de junio de 2025 para permitir que la plataforma y las empresas se preparen de forma gradual en lugar de enfrentar una transición abrupta.
Desde el 1 de enero de 2028, todas las empresas y personas sujetas a impuestos registradas en Letonia deben emitir y notificar facturas electrónicas estructuradas conformes con EN 16931 para las transacciones B2B nacionales -- a través de eAddress, un punto de acceso Peppol certificado, o el intercambio bilateral directo acompañado de una notificación de datos independiente a la VID dentro de los 5 días hábiles. Las facturas B2B transfronterizas no están cubiertas por este mandato nacional. No se ha publicado ningún régimen sancionador específico de facturación electrónica a fecha de esta investigación; la consecuencia práctica hoy para las facturas B2G no conformes es el rechazo por parte de la entidad gubernamental receptora, no una multa monetaria.
El estándar semántico es la norma EN 16931 (implementada en Letonia como LVS EN 16931-1:2017 y LVS CEN/TS 16931-2:2017), expresada en XML UBL 2.1 o Peppol BIS Billing 3.0. Para el B2G, los puntos de acceso Peppol son la práctica habitual. Para el futuro mandato B2B, Letonia no designa una única red de transmisión obligatoria: las facturas electrónicas estructuradas pueden circular a través de la plataforma nacional gratuita eAddress (e-adrese), un punto de acceso Peppol certificado integrado con una API de la VID, o el intercambio bilateral directo (EDI, correo electrónico, de software a software) -- pero el intercambio directo conlleva una obligación independiente de notificar los datos de la factura a la VID dentro de los 5 días hábiles. Esto convierte el modelo B2B de Letonia en un régimen descentralizado de notificación electrónica, no en un mandato puro de "enviar todo a través de Peppol".
El futuro régimen B2B de Letonia se entiende mejor como un modelo descentralizado de notificación electrónica, no como un mandato Peppol puro -- Peppol es un transporte permitido, no el obligatorio.
El Reglamento del Gabinete n.º 749 (adoptado el 9 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026) establece estos procedimientos en detalle -- su texto íntegro no pudo verificarse de forma independiente a través de likumi.lv en esta sesión de investigación, por lo que estos detalles deben tratarse como un resumen secundario pendiente de confirmación directa.
El mandato B2G/G2G/G2B ya vigente cubre a todas las empresas registradas en Letonia que suministran a instituciones presupuestarias o gubernamentales. El futuro mandato B2B (desde el 1 de enero de 2028) cubre a todas las empresas y personas sujetas a impuestos registradas en Letonia únicamente para transacciones nacionales -- las facturas B2B transfronterizas no están cubiertas. No se encontró ninguna exención permanente confirmada por ingresos o tamaño para pequeñas empresas; el calendario escalonado 2026-2028 se plantea explícitamente como una forma de dar a las empresas más pequeñas más tiempo de preparación, no como una exclusión basada en un umbral. Las exenciones confirmadas incluyen las operaciones con caja registradora/recibo fiscal, las operaciones del Servicio Nacional de Salud, y ciertos organismos de seguridad nacional (el Servicio de Seguridad del Estado, la Policía, la Policía Fiscal y la Oficina Anticorrupción/KNAB).
La propia ficha país de facturación electrónica de la Comisión Europea para Letonia sigue mostrando una fecha B2B del 1 de enero de 2026 a fecha de esta investigación -- no se ha actualizado desde el aplazamiento. Las fuentes más recientes y corroboradas de forma independiente citadas en esta página (incluida una actualización del 22 de julio de 2026) deben considerarse más fiables que esa ficha en cuanto a la fecha B2B.
Si usted suministra a entidades gubernamentales o presupuestarias letonas, las obligaciones ya vigentes (facturación electrónica B2G desde 2025, notificación de datos a la VID desde 2026) se aplican ahora. Para el comercio B2B dentro de Letonia, no existe actualmente ningún mandato -- el trabajo pendiente consiste en aprovechar la fase voluntaria (abierta desde el 30 de marzo de 2026) para preparar un canal de notificación bien antes de la fecha obligatoria del 1 de enero de 2028, en lugar de esperar a un plazo que ya se pospuso una vez.
Obligatorio desde el 1 de enero de 2025 -- confirme que sus facturas cumplen con la norma EN 16931 (UBL 2.1 o Peppol BIS Billing 3.0), y no son en papel o PDF simple.
Obligatorio desde el 1 de enero de 2026 para transacciones B2G/G2G/G2B -- a través de eAddress, un punto de acceso Peppol certificado, o el envío manual mediante el Sistema de Declaración Electrónica (EDS) de la VID.
Abierta desde el 30 de marzo de 2026 a través de eAddress -- utilizarla ahora le permite probar su proceso de notificación bien antes de la fecha obligatoria del 1 de enero de 2028.
No se ha actualizado desde el aplazamiento del 5 de junio de 2025 y todavía muestra el 1 de enero de 2026 -- utilice en su lugar las fuentes indicadas en esta página.
Actualmente no existe ningún período de gracia confirmado más allá de esa fecha, y el plazo ya se ha pospuesto una vez -- no dé por sentado un nuevo retraso.
No se ha publicado en Letonia ningún régimen sancionador específico para la facturación electrónica a fecha de esta investigación. La consecuencia práctica hoy para una factura B2G no conforme es el rechazo por parte de la entidad gubernamental receptora (lo que bloquea el pago), no una multa. Existen las sanciones generales de la Ley de Contabilidad como marco más amplio que probablemente se aplicaría por analogía a los fallos de contabilidad/documentación, pero ninguna fuente vincula una cifra concreta en euros directamente al incumplimiento de la facturación electrónica.
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