Análisis del país
Tres regímenes distintos — B2G, SII y ahora VeriFactu — se han ido acumulando a lo largo de más de una década. El mandato B2B de Crea y Crece es la pieza más reciente, y la que todavía carece de su detalle de desarrollo.
Las facturas a organismos públicos españoles deben presentarse en formato XML Facturae a través de la plataforma FACe — una factura en papel o un PDF simple no es válido y no se procesará.
Los grandes contribuyentes y declarantes mensuales deben enviar los libros de registro de ventas y compras a la AEAT en un plazo de 4 días, sustituyendo el reporte trimestral por bloques por una visibilidad casi en tiempo real. Las empresas en el SII quedan fuera del alcance de VeriFactu.
Establece el marco legal que exige la facturación electrónica B2B estructurada — pero, al ser una ley marco, deja el detalle técnico y las fechas exactas de inicio a una futura orden ministerial de desarrollo.
Establece los requisitos técnicos para los sistemas de facturación (Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación) que sustentan VeriFactu: cadenas de hash criptográficas, sellos de tiempo seguros y firmas electrónicas para evitar la alteración no detectada de los registros.
Las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben usar software de facturación certificado por VeriFactu (RRSIF) que garantice la integridad, trazabilidad e inmutabilidad de los registros de facturación enviados a la Agencia Tributaria (AEAT).
La obligación de VeriFactu se extiende a todos los contribuyentes restantes obligados a llevar registros de facturación, incluidos los autónomos y otros profesionales sujetos al IRPF.
La facturación electrónica B2B estructurada se vuelve obligatoria para las grandes empresas bajo la ley Crea y Crece, intercambiada a través de plataformas privadas (con copia obligatoria a la plataforma estatal) o de la solución pública gratuita (SPFE), funcionando junto con VeriFactu.
El mandato de facturación electrónica B2B se extiende a las PYME, autónomos y todas las demás empresas registradas a efectos de IVA, completando la reforma española de facturación electrónica de doble vía.
Lo más importante que hay que entender sobre España: VeriFactu no es en absoluto un formato de factura — es un requisito sobre el software que produce sus facturas.
Una factura conforme con VeriFactu puede seguir siendo, en apariencia, un PDF sencillo — lo que importa es la integridad del registro subyacente, no su formato visual.
Esto lleva vigente más de una década y no está cambiando — trátelo como la base estable mientras VeriFactu y Crea y Crece siguen desarrollándose.
No incorpore todavía una suposición de esquema B2B específico en sistemas de producción — Facturae y UBL son ambos plausibles, y la orden lo determinará.
Si usted es una empresa y no un proveedor de software, su tarea es confirmar que su proveedor ha presentado esta declaración — no presentarla usted mismo.
España utiliza tres sistemas paralelos que no se comunican todos de la misma manera entre sí — saber cuál se aplica en su caso importa tanto como el detalle técnico.
Son mutuamente excluyentes — si está en el SII, queda explícitamente fuera del alcance de VeriFactu. No construya para ambos.
Ambos modos satisfacen el requisito legal — la elección depende de su preferencia operativa entre el reporte en vivo y los registros locales conservados y a prueba de manipulación.
La red de facturación electrónica B2B no envía el contenido de la factura a la AEAT como sí puede hacerlo VeriFactu — es una capa separada de intercambio y seguimiento de estado entre las partes comerciales.
Se trata de una facultad de inspección considerablemente más fuerte que la que otorgan la mayoría de los regímenes de facturación electrónica de la UE — planifique la arquitectura de su sistema asumiendo que la AEAT puede y va a ejercerla.
Dado que dos reformas avanzan por vías diferentes, su lista de preparación se divide genuinamente en dos.
Compruebe si ya es un gran contribuyente o declarante mensual dentro del SII — si es así, VeriFactu no se le aplica en absoluto.
Pida a su proveedor de software de facturación que confirme que ha presentado la declaración responsable para su versión específica — es su obligación, no la suya, pero usted necesita la garantía.
Contribuyentes corporativos: decidan entre transmisión en tiempo real a la AEAT o almacenamiento local con cadena de hash antes del 1 de enero de 2027. Autónomos y otros: la misma decisión se aplica antes del 1 de julio de 2027.
Si ya factura a organismos públicos, confirme que la generación de Facturae 3.2.1/3.2.2 y el envío a través de FACe siguen funcionando correctamente — esta obligación no está cambiando.
Una vez publicada, su plazo de cumplimiento comienza de inmediato — 1 año si supera los 8 millones € de facturación, 2 años en caso contrario. No espere a la publicación para empezar a evaluar plataformas.
Planifique por separado la conservación fiscal de 4 años y la conservación mercantil de 6 años, y notifique a la AEAT si algún registro se aloja en el extranjero.
La estructura de sanciones de España escala con la gravedad del problema subyacente — un desliz de formato y el fraude puro se sitúan en extremos opuestos de un rango muy amplio.