Análisis del país
El sistema IS ESF de Kazajistán (Sistema de Información de Facturas Electrónicas) se lanzó el 1 de julio de 2014 con carácter puramente voluntario. Se volvió obligatorio para todos los contribuyentes registrados a efectos del IVA desde el 1 de enero de 2019, en virtud del Código Tributario de 2017 implementado mediante la Orden N.º 370. Un Código Tributario completamente nuevo (Ley N.º 214-VIII, firmada el 18 de julio de 2025) entró en vigor el 1 de enero de 2026, recodificando el mandato y ampliándolo a aproximadamente una docena de categorías de no contribuyentes del IVA, junto con la reducción del umbral de registro del IVA y un aumento de la tasa estándar del IVA.
El sistema de información de facturas electrónicas de Kazajistán (ИС ЭСФ) entró en funcionamiento el 1 de julio de 2014 con carácter puramente voluntario, en virtud de la Resolución Gubernamental N.º 818 (23 de julio de 2014), que estableció las reglas originales para el formato, la emisión, la transmisión, la recepción, el registro y el almacenamiento de las facturas electrónicas. Esto se basó en el artículo 263 del entonces vigente Código Tributario de 2008 y marcó el inicio de un despliegue que no se volvería obligatorio hasta cinco años después.
Desde el 1 de enero de 2019, todo contribuyente registrado a efectos del IVA en Kazajistán quedó obligado a emitir facturas electrónicas por la venta de bienes, obras y servicios, en virtud del Código Tributario de 2017 (Ley N.º 120-VI), implementado mediante la Orden N.º 370 (22 de abril de 2019, aplicada retroactivamente desde el 1 de enero de 2019). Kazajistán opera un modelo de clearance de prevalidación en tiempo real: cada factura se presenta ante la plataforma central IS ESF y es validada por esta antes de ser visible para el comprador, comparable a los sistemas de clearance utilizados en Colombia y Argentina.
La Ley N.º 214-VIII (firmada el 18 de julio de 2025) promulgó un Código Tributario completamente nuevo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026, que sustituye al Código Tributario de 2017 (N.º 120-VI) bajo el cual había operado el mandato de facturación electrónica de 2019. El nuevo código recodifica la obligación de facturación electrónica en los artículos 207-209 y es el instrumento legislativo que da lugar a la ampliación del alcance y a la reducción del umbral del IVA que entran en vigor el 1 de enero de 2026. Nota: esta fuente es un sitio espejo de textos legales, no directamente adilet.zan.kz -- adilet.zan.kz bloqueó la recuperación automatizada de esta página en esta sesión y debe consultarse directamente antes de tratar la cita como plenamente verificada como fuente primaria.
La Orden N.º 629 del Ministro de Finanzas (28 de octubre de 2025) aprobó un nuevo formulario y conjunto de reglas para la factura electrónica, en sustitución de la Orden N.º 370 y con entrada en vigor el 1 de enero de 2026 junto con el nuevo Código Tributario. Añade nuevos campos a la factura (fecha de registro del IVA, códigos del Catálogo Nacional de Productos, categorías de proveedor abogado/no residente), exige identificación biométrica para el registro e introduce la confirmación obligatoria del comprador para las facturas corregidas o anuladas. Obtenida a través de dos sitios secundarios independientes del sector (acsour.kz, pro1c.kz) que coinciden en el número y la fecha de la orden; la página correspondiente de Adilet como fuente primaria no pudo recuperarse de forma independiente en esta sesión y debe verificarse directamente antes de basarse en ella con mayor confianza.
Desde el 1 de enero de 2026, los artículos 207-209 del nuevo Código Tributario confirman la cobertura universal de la facturación electrónica para todos los contribuyentes del IVA y amplían la obligación a aproximadamente una docena de categorías no registradas a efectos del IVA -- agentes comisionistas y transitarios, representantes aduaneros y transportistas, contribuyentes bajo el régimen tributario simplificado, vendedores médicos/farmacéuticos, bufetes de abogados, importadores y participantes en el módulo de trazabilidad "Almacén Virtual", entre otros. Esto coincide con la reducción del umbral de registro del IVA (10.000 MRP, aproximadamente KZT 40-43 millones de facturación anual, frente a los aproximadamente 20.000 MRP anteriores) y con un aumento de la tasa estándar del IVA al 16 %, ambos factores que amplían indirectamente la población ahora sujeta a la facturación electrónica.
Una factura electrónica kazaja conforme es un XML estructurado, presentado exclusivamente a través de la plataforma estatal IS ESF bajo una firma electrónica cualificada emitida por una Autoridad Nacional de Certificación acreditada (NUC RK). La transmisión sigue un modelo de clearance con prevalidación en tiempo real (CTC): cada factura se presenta ante IS ESF y es validada por esta, recibiendo un número de registro único, antes de volverse visible y válida para el comprador -- no se permite el intercambio directo entre pares fuera de IS ESF.
Si IS ESF acepta únicamente XML sin ningún formato alternativo es un dato obtenido solo a través de un único resumen informativo secundario generado por IA en esta ronda de investigación, no verificado de forma independiente frente al texto primario de la Orden N.º 629/Código Tributario -- trátese como plausible, no confirmado.
La página exacta de la base de datos jurídica Adilet correspondiente a la Orden N.º 629 no pudo recuperarse de forma independiente en esta ronda de investigación (errores de robots/SSL en todos los intentos) -- su número de orden y fecha están corroborados por dos fuentes secundarias independientes del sector, pero aún se recomienda la verificación directa de la fuente primaria.
El mandato de facturación electrónica se aplica a todo contribuyente registrado a efectos del IVA, además de (desde el 1 de enero de 2026) aproximadamente una docena de categorías específicamente enumeradas no registradas a efectos del IVA, incluidos agentes comisionistas y transitarios, representantes aduaneros y transportistas, contribuyentes bajo régimen tributario simplificado, vendedores médicos y farmacéuticos, bufetes de abogados, importadores y participantes en el módulo de trazabilidad de mercancías "Almacén Virtual". No existe un umbral de ingresos sobre la propia obligación de facturación electrónica, aunque el umbral de registro del IVA que determina indirectamente quién se convierte en contribuyente del IVA se redujo a 10.000 MRP (aproximadamente KZT 40-43 millones de facturación anual) para 2026.
Una factura conforme con IS ESF pasa por la siguiente secuencia:
Solo una factura que IS ESF haya validado y a la que haya asignado un número de registro es legalmente válida para el comprador -- la entrega directa fuera de la plataforma no tiene ningún efecto.
La mayoría de las empresas registradas a efectos del IVA que comercian en Kazajistán ya tienen una obligación vigente de facturación electrónica en IS ESF -- el mandato central está en vigor desde 2019. El trabajo más reciente es la ampliación de alcance del 1 de enero de 2026: las categorías de no contribuyentes del IVA recién cubiertas deben comprobar si su actividad ahora requiere facturación electrónica, y todos los contribuyentes del IVA deben verificar su condición de registro frente al nuevo umbral reducido de 10.000 MRP y prepararse para los nuevos campos de factura y el flujo de confirmación del comprador de la Orden N.º 629.
La facturación electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes registrados a efectos del IVA en Kazajistán desde el 1 de enero de 2019 -- confirme que su empresa está registrada para el acceso a IS ESF y que dispone de un certificado digital NUC RK válido.
Desde el 1 de enero de 2026, aproximadamente una docena de categorías no registradas a efectos del IVA (agentes comisionistas/transitarios, representantes aduaneros, contribuyentes bajo régimen simplificado, vendedores médicos/farmacéuticos, bufetes de abogados, importadores, y otros) también deben emitir facturas electrónicas -- revise los artículos 208-209 para comprobar si su actividad está ahora dentro del alcance.
El nuevo formulario y reglamento de factura electrónica, vigentes desde el 1 de enero de 2026, añaden campos (fecha de registro del IVA, códigos del Catálogo Nacional de Productos, categorías de proveedor abogado/no residente) y exigen la confirmación obligatoria del comprador para las facturas corregidas o anuladas.
El umbral de registro del IVA para 2026 se redujo a aproximadamente KZT 40-43 millones de facturación anual (desde alrededor de KZT 73-75 millones) -- las empresas cercanas al antiguo umbral deben volver a comprobar si ahora están obligadas a registrarse y, por lo tanto, a emitir facturas electrónicas.
Los resultados de búsqueda de la plataforma IS ESF arrojaron dominios contradictorios/no oficiales junto con el genuino -- confirme la URL de inicio de sesión correcta y actual a través de la propia sección de facturación electrónica de kgd.gov.kz, en lugar de un resultado de búsqueda, antes de introducir cualquier credencial.
Kazajistán hace cumplir la facturación electrónica a través del artículo 280-1 del Código de Infracciones Administrativas, con multas escalonadas según el tamaño de la empresa y la reincidencia; un mecanismo de crédito del IVA de 2026 hace, por separado, que el IVA solo sea recuperable cuando la factura electrónica subyacente se confirme activamente dentro de IS ESF antes de presentar la declaración del IVA.
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