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Análisis del país

Kazajistán

Asia-Pacific · KZ
Última actualización: 2026-08-06
Modelo de cumplimiento: Régimen maduro de clearance centralizado (CTC): la facturación electrónica B2B obligatoria está vigente desde 2019 a través de la plataforma estatal IS ESF, ampliada a la cobertura universal de contribuyentes del IVA y a 12 categorías de no contribuyentes del IVA desde el 1 de enero de 2026 en virtud de un Código Tributario completamente nuevo
🇰🇿Kazajistán exige la facturación electrónica a todos los contribuyentes registrados a efectos del IVA desde el 1 de enero de 2019, a través de la plataforma estatal de clearance IS ESF. Desde el 1 de enero de 2026, un Código Tributario completamente nuevo amplió el mandato a aproximadamente una docena de categorías de no contribuyentes del IVA (agentes comisionistas, representantes aduaneros, vendedores médicos/farmacéuticos, bufetes de abogados, importadores, entre otros), junto con la reducción del umbral de registro del IVA (10.000 MRP) y un aumento de la tasa estándar del IVA (16 %). Un mecanismo independiente de 2026 vincula la elegibilidad del crédito del IVA directamente con la confirmación activa de la factura electrónica dentro de IS ESF.
Mandato de factura-e
B2G VIGENTE Las facturas de contratación pública pasan por IS ESF como cualquier otro suministro B2B
B2B VIGENTE Art.412: obligación ESF para sujetos pasivos de IVA; desde 1 Jan 2026 ampliada a más emisores no sujetos
B2C SIN MANDATO Sin factura electrónica para ventas minoristas cubiertas por un tique de caja fiscal
TRIMESTRAL
VAT registers
E-reporting
Los registros de facturas se presentan con el IVA trimestral; las facturas ESF quedan excluidas, solo papel
VARIABLE
Archivado
Conservación ligada al plazo de prescripción: 3 años en general, 5 para grandes contribuyentes
OBLIGATORIA
Firma digital
Cada factura electrónica XML exige firma digital GOST antes de que IS ESF la acepte
1 ene 2026
El mandato se amplía a ~12 categorías de no contribuyentes del IVA en virtud del nuevo Código Tributario
10.000 MRP
Nuevo umbral de registro del IVA para 2026 (~KZT 40-43 millones de facturación), frente a los ~20.000 MRP anteriores
16 %
Nueva tasa estándar del IVA desde 2026, frente al 12 % anterior
01

Cronología de cumplimiento

El sistema IS ESF de Kazajistán (Sistema de Información de Facturas Electrónicas) se lanzó el 1 de julio de 2014 con carácter puramente voluntario. Se volvió obligatorio para todos los contribuyentes registrados a efectos del IVA desde el 1 de enero de 2019, en virtud del Código Tributario de 2017 implementado mediante la Orden N.º 370. Un Código Tributario completamente nuevo (Ley N.º 214-VIII, firmada el 18 de julio de 2025) entró en vigor el 1 de enero de 2026, recodificando el mandato y ampliándolo a aproximadamente una docena de categorías de no contribuyentes del IVA, junto con la reducción del umbral de registro del IVA y un aumento de la tasa estándar del IVA.

2014
2014-07-01En vigor
Se lanza la facturación electrónica voluntaria (ИС ЭСФ)

El sistema de información de facturas electrónicas de Kazajistán (ИС ЭСФ) entró en funcionamiento el 1 de julio de 2014 con carácter puramente voluntario, en virtud de la Resolución Gubernamental N.º 818 (23 de julio de 2014), que estableció las reglas originales para el formato, la emisión, la transmisión, la recepción, el registro y el almacenamiento de las facturas electrónicas. Esto se basó en el artículo 263 del entonces vigente Código Tributario de 2008 y marcó el inicio de un despliegue que no se volvería obligatorio hasta cinco años después.

2019
2019-01-01En vigor
La facturación electrónica se vuelve obligatoria para todos los contribuyentes del IVA

Desde el 1 de enero de 2019, todo contribuyente registrado a efectos del IVA en Kazajistán quedó obligado a emitir facturas electrónicas por la venta de bienes, obras y servicios, en virtud del Código Tributario de 2017 (Ley N.º 120-VI), implementado mediante la Orden N.º 370 (22 de abril de 2019, aplicada retroactivamente desde el 1 de enero de 2019). Kazajistán opera un modelo de clearance de prevalidación en tiempo real: cada factura se presenta ante la plataforma central IS ESF y es validada por esta antes de ser visible para el comprador, comparable a los sistemas de clearance utilizados en Colombia y Argentina.

2025
2025-07-18En vigor
Se promulga el nuevo Código Tributario

La Ley N.º 214-VIII (firmada el 18 de julio de 2025) promulgó un Código Tributario completamente nuevo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026, que sustituye al Código Tributario de 2017 (N.º 120-VI) bajo el cual había operado el mandato de facturación electrónica de 2019. El nuevo código recodifica la obligación de facturación electrónica en los artículos 207-209 y es el instrumento legislativo que da lugar a la ampliación del alcance y a la reducción del umbral del IVA que entran en vigor el 1 de enero de 2026. Nota: esta fuente es un sitio espejo de textos legales, no directamente adilet.zan.kz -- adilet.zan.kz bloqueó la recuperación automatizada de esta página en esta sesión y debe consultarse directamente antes de tratar la cita como plenamente verificada como fuente primaria.

2025
2025-10-28En vigor
Se aprueba el nuevo formulario y reglamento de factura electrónica (Orden N.º 629)

La Orden N.º 629 del Ministro de Finanzas (28 de octubre de 2025) aprobó un nuevo formulario y conjunto de reglas para la factura electrónica, en sustitución de la Orden N.º 370 y con entrada en vigor el 1 de enero de 2026 junto con el nuevo Código Tributario. Añade nuevos campos a la factura (fecha de registro del IVA, códigos del Catálogo Nacional de Productos, categorías de proveedor abogado/no residente), exige identificación biométrica para el registro e introduce la confirmación obligatoria del comprador para las facturas corregidas o anuladas. Obtenida a través de dos sitios secundarios independientes del sector (acsour.kz, pro1c.kz) que coinciden en el número y la fecha de la orden; la página correspondiente de Adilet como fuente primaria no pudo recuperarse de forma independiente en esta sesión y debe verificarse directamente antes de basarse en ella con mayor confianza.

2026
2026-01-01En vigor
El mandato se amplía: cobertura universal de contribuyentes del IVA más 12 categorías de no contribuyentes del IVA

Desde el 1 de enero de 2026, los artículos 207-209 del nuevo Código Tributario confirman la cobertura universal de la facturación electrónica para todos los contribuyentes del IVA y amplían la obligación a aproximadamente una docena de categorías no registradas a efectos del IVA -- agentes comisionistas y transitarios, representantes aduaneros y transportistas, contribuyentes bajo el régimen tributario simplificado, vendedores médicos/farmacéuticos, bufetes de abogados, importadores y participantes en el módulo de trazabilidad "Almacén Virtual", entre otros. Esto coincide con la reducción del umbral de registro del IVA (10.000 MRP, aproximadamente KZT 40-43 millones de facturación anual, frente a los aproximadamente 20.000 MRP anteriores) y con un aumento de la tasa estándar del IVA al 16 %, ambos factores que amplían indirectamente la población ahora sujeta a la facturación electrónica.

02

Formato de archivo y especificación de datos

Una factura electrónica kazaja conforme es un XML estructurado, presentado exclusivamente a través de la plataforma estatal IS ESF bajo una firma electrónica cualificada emitida por una Autoridad Nacional de Certificación acreditada (NUC RK). La transmisión sigue un modelo de clearance con prevalidación en tiempo real (CTC): cada factura se presenta ante IS ESF y es validada por esta, recibiendo un número de registro único, antes de volverse visible y válida para el comprador -- no se permite el intercambio directo entre pares fuera de IS ESF.

Formato y modelo de transmisión

Formato de la facturaXML estructurado, presentado exclusivamente a través de la plataforma estatal IS ESF
Modelo de transmisiónClearance con prevalidación en tiempo real (CTC) -- IS ESF valida y asigna un número de registro antes de que la factura llegue al comprador
Firma digitalFirma electrónica cualificada mediante un certificado de una Autoridad Nacional de Certificación acreditada (NUC RK)
Intercambio entre paresNo permitido -- toda factura debe pasar por IS ESF

Si IS ESF acepta únicamente XML sin ningún formato alternativo es un dato obtenido solo a través de un único resumen informativo secundario generado por IA en esta ronda de investigación, no verificado de forma independiente frente al texto primario de la Orden N.º 629/Código Tributario -- trátese como plausible, no confirmado.

Evolución del marco jurídico

2014-2018Reglas voluntarias en virtud de las Resoluciones Gubernamentales N.º 818 y N.º 573, y después la Orden N.º 270 conforme al Código Tributario de 2018
2019-2025La Orden N.º 370 (22 de abril de 2019, retroactiva al 1 de enero de 2019) rige la era obligatoria, modificada en repetidas ocasiones mediante la Orden N.º 1321 (26 de diciembre de 2023)
Desde 2026El nuevo Código Tributario (Ley N.º 214-VIII) junto con la Orden N.º 629 (28 de octubre de 2025) sustituyen por completo el marco anterior

La página exacta de la base de datos jurídica Adilet correspondiente a la Orden N.º 629 no pudo recuperarse de forma independiente en esta ronda de investigación (errores de robots/SSL en todos los intentos) -- su número de orden y fecha están corroborados por dos fuentes secundarias independientes del sector, pero aún se recomienda la verificación directa de la fuente primaria.

03

Alcance y transmisión

El mandato de facturación electrónica se aplica a todo contribuyente registrado a efectos del IVA, además de (desde el 1 de enero de 2026) aproximadamente una docena de categorías específicamente enumeradas no registradas a efectos del IVA, incluidos agentes comisionistas y transitarios, representantes aduaneros y transportistas, contribuyentes bajo régimen tributario simplificado, vendedores médicos y farmacéuticos, bufetes de abogados, importadores y participantes en el módulo de trazabilidad de mercancías "Almacén Virtual". No existe un umbral de ingresos sobre la propia obligación de facturación electrónica, aunque el umbral de registro del IVA que determina indirectamente quién se convierte en contribuyente del IVA se redujo a 10.000 MRP (aproximadamente KZT 40-43 millones de facturación anual) para 2026.

Quién debe emitir facturas electrónicas

Contribuyentes registrados a efectos del IVARequisito universal desde el 1 de enero de 2019 (Código Tributario de 2017); recodificado en el art. 207 del nuevo Código Tributario desde 2026
Categorías de no contribuyentes del IVA (desde 2026)~12 categorías conforme a los arts. 208-209: agentes comisionistas/transitarios, representantes aduaneros/transportistas, contribuyentes bajo régimen simplificado, vendedores médicos/farmacéuticos, bufetes de abogados, importadores, participantes del Almacén Virtual, y otros
Excluidos explícitamenteParticulares que venden bienes personales; profesionales privados/empresarios individuales que actúan en esa condición; la mayoría de las ventas minoristas mediante caja registradora (con excepciones para bienes sujetos a impuestos especiales/importados/enumerados)
Umbral de ingresosNinguno sobre la propia obligación de facturación electrónica, pero el umbral subyacente de registro del IVA se redujo a 10.000 MRP para 2026

El flujo de clearance

Una factura conforme con IS ESF pasa por la siguiente secuencia:

Generar el XML estructurado y aplicar una firma digital cualificada de la NUC RKPresentarla ante la plataforma estatal IS ESF para su prevalidaciónIS ESF valida la estructura y el contenido, y asigna un número de registro únicoLa factura validada se vuelve visible y legalmente válida para el compradorDesde 2026: la elegibilidad del comprador para el crédito del IVA depende de la confirmación activa de la factura dentro de IS ESF antes de presentar la declaración del IVA

Solo una factura que IS ESF haya validado y a la que haya asignado un número de registro es legalmente válida para el comprador -- la entrega directa fuera de la plataforma no tiene ningún efecto.

04

Cómo cumplir

La mayoría de las empresas registradas a efectos del IVA que comercian en Kazajistán ya tienen una obligación vigente de facturación electrónica en IS ESF -- el mandato central está en vigor desde 2019. El trabajo más reciente es la ampliación de alcance del 1 de enero de 2026: las categorías de no contribuyentes del IVA recién cubiertas deben comprobar si su actividad ahora requiere facturación electrónica, y todos los contribuyentes del IVA deben verificar su condición de registro frente al nuevo umbral reducido de 10.000 MRP y prepararse para los nuevos campos de factura y el flujo de confirmación del comprador de la Orden N.º 629.

Confirme su condición de contribuyente del IVA y su registro en IS ESF

La facturación electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes registrados a efectos del IVA en Kazajistán desde el 1 de enero de 2019 -- confirme que su empresa está registrada para el acceso a IS ESF y que dispone de un certificado digital NUC RK válido.

Si no está registrado a efectos del IVA, revise las categorías de no contribuyentes del nuevo Código Tributario

Desde el 1 de enero de 2026, aproximadamente una docena de categorías no registradas a efectos del IVA (agentes comisionistas/transitarios, representantes aduaneros, contribuyentes bajo régimen simplificado, vendedores médicos/farmacéuticos, bufetes de abogados, importadores, y otros) también deben emitir facturas electrónicas -- revise los artículos 208-209 para comprobar si su actividad está ahora dentro del alcance.

Actualice el software de facturación para los nuevos campos y el flujo de confirmación del comprador de la Orden N.º 629

El nuevo formulario y reglamento de factura electrónica, vigentes desde el 1 de enero de 2026, añaden campos (fecha de registro del IVA, códigos del Catálogo Nacional de Productos, categorías de proveedor abogado/no residente) y exigen la confirmación obligatoria del comprador para las facturas corregidas o anuladas.

Vuelva a comprobar su registro del IVA frente al umbral reducido de 10.000 MRP

El umbral de registro del IVA para 2026 se redujo a aproximadamente KZT 40-43 millones de facturación anual (desde alrededor de KZT 73-75 millones) -- las empresas cercanas al antiguo umbral deben volver a comprobar si ahora están obligadas a registrarse y, por lo tanto, a emitir facturas electrónicas.

Verifique el dominio actual del portal de IS ESF directamente con el Comité Estatal de Ingresos

Los resultados de búsqueda de la plataforma IS ESF arrojaron dominios contradictorios/no oficiales junto con el genuino -- confirme la URL de inicio de sesión correcta y actual a través de la propia sección de facturación electrónica de kgd.gov.kz, en lugar de un resultado de búsqueda, antes de introducir cualquier credencial.

05

Sanciones y aplicación

Kazajistán hace cumplir la facturación electrónica a través del artículo 280-1 del Código de Infracciones Administrativas, con multas escalonadas según el tamaño de la empresa y la reincidencia; un mecanismo de crédito del IVA de 2026 hace, por separado, que el IVA solo sea recuperable cuando la factura electrónica subyacente se confirme activamente dentro de IS ESF antes de presentar la declaración del IVA.

06

Jurisdicciones relacionadas — Asia-Pacífico

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