🌐ENESDEFR
← Volver al panel general
🇵🇭

Análisis del país

Filipinas

Asia-Pacific · PH
Última actualización: 2026-08-04
Modelo de cumplimiento: Reporte electrónico posterior a la emisión mediante el Sistema de Facturación/Recibos Electrónicos (EIS) del BIR -- Fase 1 obligatoria desde el 31 de diciembre de 2026
🇵🇭El BIR de Filipinas opera un modelo de reporte posterior a la emisión bajo su Sistema de Facturación/Recibos Electrónicos: una factura es válida en cuanto llega al comprador, siendo la transmisión de datos de ventas al BIR una obligación separada. La base legal se remonta a la Ley TRAIN de 2018, pero el mandato tiene un historial documentado de retrasos -- un piloto de 2022 se pausó durante aproximadamente dos años, y el Reglamento de Rentas N.º 26-2025 ya ha extendido el plazo actual de la Fase 1 al 31 de diciembre de 2026, cubriendo a Grandes Contribuyentes, empresas de comercio electrónico, exportadores y usuarios de CAS/POS. El incumplimiento conlleva multas, prisión y posible clausura permanente tras 180 días.
Mandato de factura-e
B2G PREVISTO Dec 2026 Sin régimen específico B2G; el alcance de RR 11-2025 lo fija la clase de contribuyente, no el comprador
B2B PREVISTO Dec 2026 RR 26-2025 trasladó la fase 1 al 31 Dec 2026: solo LTS, grandes empresas y e-commerce
B2C PREVISTO Dec 2026 Alcanza a vendedores de e-commerce; usuarios POS esperan el sistema BIR, microcontribuyentes exentos
VARIABLE
eSales + SLSP
E-reporting
eSales declara ventas mensuales por máquina; los resúmenes trimestrales de ventas y compras son por factura
5 años
Archivado
RR 7-2024 bajo EOPT: 5 años desde el día siguiente al plazo de presentación de la declaración
CONDICIONAL
Firma digital
Los declarantes cubiertos deben firmar digitalmente el JSON de la factura (JWS) para la transmisión EIS
31 dic 2026
Plazo de cumplimiento de la Fase 1 (RR 26-2025)
PHP 3M
Umbral de exención para microempresas (ventas brutas anuales)
180 días
Superar este plazo sin transmitir arriesga la clausura permanente
01

Cronología de cumplimiento

La base legal se remonta a la Ley TRAIN de 2018, que autorizó la facturación electrónica y el reporte de ventas casi en tiempo real para grandes contribuyentes. Un piloto de 2022 ("LT100") se pausó durante aproximadamente dos años antes de que el RR 11-2025 retomara y ampliara el mandato en 2025. Ese plazo volvió a extenderse: el RR 26-2025 (octubre de 2025) llevó la Fase 1 al 31 de diciembre de 2026.

2018
2018-01-01En vigor
La ley TRAIN modifica el NIRC (RA 10963)

La Ley de Reforma Tributaria para la Aceleración y la Inclusión (TRAIN Law) modificó las Secciones 237 y 237-A del Código Nacional de Rentas Internas, autorizando a la Oficina de Rentas Internas (BIR) a exigir facturas/recibos electrónicos y reporte electrónico de ventas casi en tiempo real a grandes contribuyentes y exportadores. Esto estableció la base legal para todo lo que vino después, pero no creó por sí sola ninguna obligación de facturación vigente -- la BIR aún debía redactar el reglamento y construir el sistema.

2022
2022-07-01En vigor
La RR 8-2022 hace obligatoria la facturación electrónica para categorías designadas de contribuyentes

El Reglamento de Rentas N.º 8-2022 (RR 8-2022) emitió las primeras reglas de implementación de las disposiciones de facturación electrónica de la ley TRAIN, haciendo obligatoria la facturación/recepción electrónica desde el 1 de julio de 2022 para los exportadores, los operadores de comercio electrónico y los miembros del Large Taxpayers Service, con aproximadamente 100 grandes contribuyentes incorporados inicialmente al Sistema de Facturación/Recibos Electrónicos (EIS). Problemas técnicos y de capacidad obligaron a la BIR a pausar el programa más adelante ese mismo año, y permaneció estancado durante aproximadamente dos años antes de reanudarse formalmente bajo la RR 11-2025.

2025
2025-02-27En vigor
La RR 11-2025 reanuda y amplía formalmente el mandato

Tras la ley CREATE MORE, el Reglamento de Rentas Nº 11-2025 (RR 11-2025) reanudó formalmente el programa de facturación electrónica estancado y fijó la lista de contribuyentes obligados que sigue vigente hoy: Grandes Contribuyentes, negocios de comercio electrónico/digitales de cualquier tamaño, exportadores, usuarios de Sistemas de Contabilidad Computarizados o sistemas POS con capacidad de facturación electrónica, y Empresas Registradas con incentivos fiscales. Otorgó a los contribuyentes obligados un año para cumplir -- un plazo del 14 de marzo de 2026 que fue superado antes de llegar (véase la RR 26-2025).

2026
2026-12-31Próximamente
La RR 26-2025 extiende la Fase 1 hasta el 31 de diciembre de 2026

El Reglamento de Rentas Nº 26-2025 (RR 26-2025) postergó el plazo de cumplimiento de la Fase 1 del 14 de marzo de 2026 al 31 de diciembre de 2026 -- unos nueve meses y medio adicionales para los contribuyentes designados bajo la RR 11-2025. Fuentes del sector describen el efecto práctico como que la facturación electrónica se vuelve obligatoria a partir del 1 de enero de 2027. Esta es la segunda vez que este plazo específico se mueve (el propio mandato también estuvo pausado unos dos años tras su piloto de 2022), así que trate la fecha como el objetivo oficial actual y no como una certeza definitiva.

02

Formato de archivo y especificación de datos

Una factura electrónica conforme debe usar un formato de datos estructurado y legible por máquina, capaz de transmisión electrónica al BIR -- los PDF y otros formatos no estructurados ya no califican una vez que se aplica la Fase 1. El BIR no ha publicado un único esquema técnico fijo como sí lo hacen UBL o Peppol en otras partes de este seguimiento; la emisión se realiza a través de Sistemas Contables Computarizados (CAS) o sistemas de punto de venta autorizados por el BIR, o directamente mediante el portal EIS.

Formato y estándar

FormatoFormato de datos estructurado y legible por máquina -- los PDF y otros formatos no estructurados ya no califican una vez que se aplica la Fase 1
Plataforma de reporteSistema de Facturación/Recibos Electrónicos (EIS), en transición hacia el Sistema de Reporte Electrónico de Ventas (ESRS)
Base legalSecciones 237/237-A del NIRC, modificadas por la Ley TRAIN (RA 10963), implementadas mediante RR 8-2022, RR 11-2025 y RR 26-2025
Organismo reguladorBuró de Rentas Internas (BIR)

A diferencia de UBL o Peppol en otras partes de este seguimiento, el BIR no ha publicado un único esquema técnico fijo -- confirme la especificación vigente directamente con el BIR o con un proveedor de servicios acreditado antes de construir sobre ella.

Identificadores y registro

Identificador fiscalNúmero de Identificación del Contribuyente (TIN)
RegistroInscripción mediante el portal EIS (eis.bir.gov.ph) o un proveedor CAS/POS acreditado
Organismo reguladorBuró de Rentas Internas (BIR)
CertificaciónLos Sistemas Contables Computarizados (CAS) y los sistemas POS necesitan un permiso de uso vigente del BIR

Un permiso CAS/POS vencido o inexistente constituye por sí mismo una brecha de cumplimiento, separada del formato de facturación.

Contenido obligatorio

Campos principalesTIN del emisor/comprador, tipo de factura, fecha, ítems detallados, desglose de IVA
Formato estructurado obligatorioLos PDF y otros formatos no estructurados ya no califican como facturas electrónicas válidas una vez que se aplica la Fase 1
Permiso de usoLos sistemas computarizados requieren un permiso previo del BIR antes de emitir electrónicamente

Los requisitos de conservación y de permiso se suman al propio mandato de facturación -- ambos son obligaciones separadas y continuas ante el BIR, no pasos únicos de configuración.

Conservación

Plazo y fundamentoCinco años según la RR 7-2024, que desarrolla la Ley EOPT, contados desde el día siguiente al plazo de presentación de la declaración, no desde la factura.
ConservaciónAplican las reglas estándar de conservación contable del BIR -- confirme el período vigente con un asesor fiscal
FirmaCondicional. Exigida solo en ciertas circunstancias: compruebe cuáles le afectan antes de decidir cómo almacenar.
03

Alcance y transmisión

La Fase 1 abarca a los Grandes Contribuyentes, las empresas de comercio electrónico y de plataformas digitales de cualquier tamaño, los exportadores con ventas gravadas a tasa cero de IVA, los usuarios de Sistemas Contables Computarizados o sistemas POS con capacidad de facturación electrónica, y las Empresas Registradas con incentivos fiscales. Las microempresas (con ventas brutas anuales inferiores a PHP 3 millones) están exentas, pero pueden optar voluntariamente por incorporarse para acceder a incentivos de deducción de costos. Las medianas y pequeñas empresas fuera de estas categorías quedan bajo una Fase 2 sin fecha programada.

Quién está en el alcance, y desde cuándo

Grandes Contribuyentes (LTS)Cubiertos desde la Fase 1 (RR 11-2025 / RR 26-2025)
Empresas de comercio electrónico y plataformas digitalesCubiertas sin importar el tamaño
Exportadores (con ventas gravadas a tasa cero de IVA)Cubiertos
Usuarios de CAS/POS con capacidad de facturación electrónicaCubiertos
Empresas Registradas con incentivos fiscalesCubiertas

La cobertura es más amplia que solo "grandes contribuyentes" -- cualquier empresa de comercio electrónico, sin importar su tamaño, ya está dentro del alcance de la Fase 1.

Exenciones y lo que aún está por llegar

MicroempresasExentas (ventas brutas anuales inferiores a PHP 3 millones); pueden optar voluntariamente por incentivos
Medianas y pequeñas empresas restantesFase 2, sin fecha confirmada -- depende de que los sistemas del BIR estén listos
Entidades no residentes y no registradas para IVAFuera del alcance
Verificación de importaciones transfronterizasUna iniciativa separada (Verificación Técnica Pre-Frontera / Facturación Electrónica Transfronteriza, JAO 001-2025) se dirige a las importaciones, no a la facturación de ventas nacionales

Trate la Fase 2 como una orientación, no como una fecha -- el BIR ha indicado que la implementará una vez que sus propios sistemas estén listos, sin un cronograma confirmado todavía.

El flujo de emisión y luego reporte

Una factura electrónica filipina sigue esta secuencia una vez que se aplica la Fase 1 -- tenga en cuenta que esto es reporte, no clearance:

Factura emitida en formato estructurado y legible por máquinaEntregada al comprador -- válida de inmediato, sin necesidad de aprobación previa del BIRDatos de ventas transmitidos al BIR (casi en tiempo real una vez que el ESRS esté en funcionamiento)El BIR cruza los datos transmitidos con las declaraciones presentadas

La factura ya está legalmente completa en cuanto llega al comprador -- no se solicita al BIR que la apruebe primero, a diferencia de los mandatos de modelo de clearance cubiertos en otras partes de este seguimiento (Colombia, Argentina, Jordania).

04

Cómo cumplir

Prepararse implica confirmar si ya está dentro del alcance de la Fase 1 (la lista es más amplia que solo "grandes contribuyentes"), abandonar la facturación en PDF por un formato realmente estructurado, mantener vigente su permiso CAS/POS del BIR, y prever un margen de tiempo dado el historial documentado de cambios de este mandato.

Confirme si su empresa ya está dentro del alcance de la Fase 1

Los Grandes Contribuyentes, las empresas de comercio electrónico/digitales de cualquier tamaño, los exportadores y los usuarios de CAS/POS ya están cubiertos -- la lista es más amplia que solo "grandes contribuyentes", así que verifique con cuidado en lugar de asumir que no le aplica.

Abandone la facturación en PDF antes del plazo

El RR 26-2025 es explícito en que los PDF y otros formatos no estructurados ya no califican como facturas electrónicas válidas una vez que se aplica la Fase 1 -- confirme que su software de facturación o POS/CAS pueda producir un formato realmente estructurado y legible por máquina.

Registre o actualice su permiso CAS/POS ante el BIR

Los sistemas contables computarizados y de punto de venta usados para la facturación electrónica necesitan un permiso de uso vigente del BIR -- un permiso vencido o inexistente constituye por sí mismo una brecha de cumplimiento, separada del formato de facturación.

Esté atento a las guías del BIR sobre la plataforma de transmisión ESRS

La transmisión de datos de ventas en tiempo real depende de que el propio Sistema de Reporte Electrónico de Ventas (ESRS) del BIR esté listo -- a mediados de 2026 aún no estaba completamente operativo, así que espere más guías técnicas antes del plazo.

Prevea un margen -- este plazo ya se ha movido una vez

El mandato se pausó completamente durante unos dos años después de su piloto de 2022, y el plazo de la Fase 1 ya se desplazó de marzo de 2026 a diciembre de 2026. Planifique estar listo bien antes de la fecha, no exactamente en ella.

Si es una microempresa, evalúe la adhesión voluntaria frente a mantenerse exenta

Las microempresas (con ventas brutas anuales inferiores a PHP 3 millones) pueden acceder a incentivos de deducción de costos si se adhieren anticipadamente, aunque todavía no estén obligadas a cumplir.

05

Sanciones y aplicación

Filipinas respalda sus normas de facturación electrónica con una estructura de cumplimiento genuinamente escalonada bajo el NIRC, modificado por la Ley TRAIN y el RR 13-2021: multas y prisión por no emitir una factura electrónica requerida, una fuerte sanción diaria o porcentual (con posible clausura permanente tras 180 días) por no transmitir datos de ventas al BIR, y sanciones aparte, más severas, por el uso deliberado de software de supresión de ventas.

06

Jurisdicciones relacionadas — Asia-Pacífico

Otros países de la misma región, ordenados por su próximo hito con fecha. Cada enlace lleva a un informe completo.