Análisis del país
Una cronología de permisos y no de plazos. Tailandia autorizó los documentos fiscales electrónicos en 2022, añadió una vía más ligera para empresas menores en 2023 y pagó por adoptar ambas hasta finales de 2025.
Dictado el 8 de julio de 2022 al amparo del Código Fiscal, publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio y en vigor treinta días después. Permite preparar, enviar y conservar documentos fiscales por vía electrónica. Conviene leer con cuidado lo que hace: autoriza, no obliga, y todos los instrumentos tailandeses posteriores han mantenido esa forma.
Anunciada por el Departamento de Hacienda el 12 de mayo de 2023 y vigente desde esta fecha. Un sujeto pasivo de IVA con ingresos anuales de hasta 30 millones de baht puede enviar por correo al comprador una factura en PDF/A-3, con copia a ETDA, que aplica un sello de tiempo de confianza y devuelve el archivo sellado a ambas partes. Los instrumentos la llaman vía de sello de tiempo; las páginas de usuario, factura por correo. Son lo mismo.
El Decreto Real n.º 766 concedió una doble deducción —el 100 % ordinario más otro 100— por la inversión en sistemas de factura electrónica, recibo electrónico y retención electrónica, incluidos equipos, programas y honorarios de proveedores. El anuncio de desarrollo del Director General lleva fecha de 28 de junio de 2023 y se aplicó con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. Tailandia impulsa la adopción con incentivos y no con obligaciones, y este es el ejemplo más claro.
El Decreto Real n.º 766 llegaba hasta el 31 de diciembre de 2025 y no se renovó antes de vencer. El 16 de junio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó una prórroga de dos años con el mismo 200 % para 2026 y 2027, que además cubre los honorarios de evaluación de sistemas de ETDA, junto a una rebaja de la retención electrónica a un 1 % único. El Departamento de Hacienda lo anunció en la nota 14/2569. A 27 de agosto de 2026 no consta decreto real alguno en el índice del propio Departamento, de modo que el gasto de 2026 se apoya en una medida aprobada pero no promulgada.
La nota 20/2569 informa de una operación contra facturas fiscales fraudulentas con un perjuicio estimado en unos 360 millones de baht, tras otra actuación similar a principios de año. Se recoge aquí porque responde a la pregunta que de verdad se hace quien mira un país sin obligación: ¿dónde pone el esfuerzo la administración tributaria? En Tailandia, en la lucha contra el fraude y en los incentivos, no en obligar.
El sistema completo usa XML sobre el modelo Cross Industry Invoice de UN/CEFACT, ni UBL ni EN 16931. La vía por correo usa PDF/A-3. Tailandia no tiene autoridad Peppol.
Todos pueden, nadie debe. Lo que sí tiene ámbito es la elección entre las dos vías: la de correo se limita a 30 millones de baht de ingresos anuales y no se pueden usar ambas a la vez.
Aquí el trabajo útil es decidir si conviene adherirse y después no excederse. Nada de esta página exige un proyecto de cumplimiento, y el incentivo que solía pagarlo ha vencido.
Ambas vías son voluntarias según sus propios instrumentos: la cláusula 12 del anuncio n.º 15 permite elegir electrónico o papel en cada operación. Déjelo por escrito con la cita, porque alguna página de proveedor dirá lo contrario.
Por debajo, la vía por correo no exige certificado, ni XML, ni envío mensual. Por encima, solo queda el sistema completo. No se puede estar en ambas: decida antes de construir nada.
Un certificado de empresa bajo la CA raíz nacional en token o HSM con FIPS 140-2 nivel 3 o superior, más firma XAdES y envío mensual del XML antes del día quince. Ese es el coste real de esta vía.
Los hitos de 2025 y 2028 que circulan en los comentarios no aparecen en ninguna fuente del Departamento. Montar un proyecto con forma de mandato sobre fechas sin fuente es como se gasta presupuesto en obligaciones que nunca llegan.
El Consejo de Ministros la aprobó en junio de 2026 y no ha aparecido decreto real. Conserve documentadas las facturas y los honorarios de evaluación de ETDA, y consulte el índice de decretos antes de contar con el beneficio.
El art. 87/3 del Código Fiscal fija cinco años desde la presentación, ampliables por el Director General hasta un máximo de siete. La conservación electrónica está expresamente permitida si se preservan sentido, reproducibilidad y metadatos.
No hay sanción por facturación electrónica, porque no hay norma que la imponga. Lo que el Departamento de Hacienda persigue con dureza es la autenticidad de la factura, mediante investigaciones de fraude y no controles de formato.
Otros países de la misma región, ordenados por su próximo hito con fecha. Cada enlace lleva a un informe completo.