Análisis del país
ViDA no es un único plazo: son tres pilares que entran en vigor en tres calendarios distintos entre 2025 y 2035, superpuestos al mandato doméstico que ya aplique su propio Estado miembro.
El Consejo de la UE otorga la aprobación final al paquete IVA en la Era Digital (ViDA) -- una Directiva, un Reglamento y un Reglamento de Ejecución -- tras la nueva consulta al Parlamento Europeo. El paquete se implementa progresivamente hasta enero de 2035.
El paquete ViDA entra en vigor. A partir de esta fecha, cada Estado miembro puede introducir su propio régimen obligatorio de facturación electrónica doméstica bajo condiciones específicas, sin necesidad de solicitar una excepción separada a la UE, lo que explica por qué varios mandatos nacionales (p. ej., Bélgica, Polonia) han avanzado con sus propios calendarios muy por delante de cualquier fecha a nivel de la UE.
El CEN publica formalmente el modelo de datos semántico revisado para facturación electrónica EN 16931-1:2026, ampliando la norma original centrada en B2G para dar mejor soporte a escenarios B2B complejos antes de los Requisitos de Reporte Digital de 2030 -- añadiendo campos para IBAN, indicadores de triangulación, secuenciación de facturas rectificativas y regímenes de margen de beneficio.
Los Estados miembros deben transponer las disposiciones del Registro Único de IVA (SVR) de la Directiva ViDA a su legislación nacional antes de esta fecha. Este plazo es específico del pilar SVR — es distinto de, y anterior a, los calendarios de transposición del pilar de economía de plataformas de ViDA (2028) y de su pilar de facturación electrónica / Requisitos de Reporte Digital (2030).
Las plataformas digitales que facilitan el alquiler de alojamiento de corta duración y el transporte de pasajeros por carretera pasan a ser el proveedor considerado (deemed supplier) a efectos del IVA cuando el proveedor subyacente no repercute el IVA él mismo (por ejemplo, pequeñas empresas o particulares). Las reformas del Registro Único de IVA entran en vigor en toda la UE, y se aplica una inversión del sujeto pasivo obligatoria cuando un proveedor no está establecido ni registrado a efectos del IVA en el Estado miembro de suministro.
La facturación electrónica estructurada y los Requisitos de Reporte Digital (DRR) casi en tiempo real pasan a ser obligatorios en toda la UE para las transacciones B2B transfronterizas. Se elimina el Listado Recapitulativo (Modelo 349) y se sustituye por el DRR.
Todos los sistemas nacionales de facturación electrónica y reporte ya existentes (incluidos modelos de compensación consolidados como el SDI de Italia) deben alinearse con la norma armonizada de la UE bajo ViDA.
ViDA estandariza el modelo de datos, no una única red de transmisión nacional: EN 16931 define qué debe contener una factura electrónica conforme, no cómo debe entregarla cada Estado miembro.
EN 16931 define un modelo de datos semántico común para los elementos esenciales de una factura electrónica — un vocabulario compartido, no un único formato de archivo — garantizando la interoperabilidad en todos los Estados miembros de la UE.
Esta revisión es lo que hace que EN 16931 sea apta para su propósito antes de 2030 — la norma original se redactó para casos de uso B2G y necesitaba una ampliación real para soportar el tráfico de los Requisitos de Reporte Digital B2B a escala de la UE.
No confunda ambos conceptos: ViDA establece el estándar de datos de destino, pero deja que cada Estado miembro (o relación comercial) elija el canal de transmisión — Peppol, una plataforma doméstica o un intercambio directo.
"Conforme con EN 16931" es un requisito de contenido semántico, no un formato de archivo con nombre único — la mayoría de las empresas de la UE lo cumplen hoy a través de Peppol BIS Billing 3.0, pero cualquier implementación UBL o CII del mismo modelo de datos también es válida.
Esta página cubre el marco ViDA a nivel de la UE en sí mismo, no el mandato doméstico de ningún país en particular. ViDA se basa en tres pilares que avanzan en calendarios distintos: Requisitos de Reporte Digital en tiempo real para el comercio B2B transfronterizo (desde 2030), normas de IVA actualizadas para la economía de plataformas (desde 2028), y un modelo de Registro Único de IVA que amplía la Ventanilla Única ya existente (escalonado desde 2027). Consulte las páginas específicas de cada país en el tracker — Italia, Bélgica, Polonia y otros — para saber qué es realmente obligatorio en el mercado donde factura hoy.
Estos tres pilares se adoptaron juntos como un único paquete el 11 de marzo de 2025, pero entran en vigor en fechas realmente distintas: trátelos como tres proyectos de cumplimiento independientes, no como uno solo.
Una empresa ya puede estar legalmente obligada a facturar electrónicamente a nivel doméstico hoy en un Estado miembro, mientras que la capa transfronteriza a nivel de la UE para el comercio intracomunitario de esa misma empresa no llega hasta 2030 — ambas son reales y funcionan con calendarios distintos.
Esta es la línea de meta de todo el paquete ViDA — para 2035, incluso los sistemas nacionales de compensación más antiguos y consolidados de la UE deben converger en el mismo estándar basado en EN 16931 que todos los demás.
Lo que realmente debe hacer depende de qué pilar le afecta y cuándo: una plataforma de alquiler de corta duración que se prepara para 2028 tiene una lista de verificación distinta a la de un comerciante B2B transfronterizo que se prepara para 2030.
Enumere cada país de la UE en el que esté registrado a efectos del IVA o donde opere, y siga el calendario propio de facturación electrónica/excepción doméstica de ese país por separado de las fechas de ViDA a nivel de la UE — muchos ya van por delante de 2030.
Esto implica cubrir el conjunto de campos ampliado de la revisión de 2026 — IBAN, indicadores de triangulación, secuenciación de facturas rectificativas y soporte para regímenes de margen de beneficio — no solo la norma original de la era B2G.
Avance hacia la emisión de facturas electrónicas conformes con EN 16931 dentro de los 10 días posteriores al hecho imponible y el reporte casi en tiempo real, antes de la entrada en vigor el 1 de julio de 2030 para las transacciones B2B intracomunitarias.
Las plataformas de alquiler de alojamiento de corta duración y de transporte de pasajeros por carretera asumen obligaciones de IVA como proveedor considerado desde el 1 de julio de 2028; los proveedores no establecidos y no registrados a efectos del IVA también pueden quedar sujetos a una nueva inversión del sujeto pasivo obligatoria.
Las empresas en países con reporte doméstico en tiempo real anterior a 2024 (como el SDI de Italia) deben seguir el plan de su propia autoridad fiscal para converger con la norma armonizada de la UE bajo ViDA antes del plazo del 1 de enero de 2035.
Varios Estados miembros ya cuentan con — o están introduciendo activamente — sus propios mandatos domésticos vinculantes mucho antes de la capa transfronteriza a nivel de la UE. Consulte las páginas específicas de cada país en este tracker, no solo este resumen a nivel de la UE.
ViDA en sí mismo no establece un régimen sancionador: la aplicación sigue siendo competencia nacional, por lo que las sanciones por incumplimiento tendrán la forma que ya aplique (o introduzca) su propio Estado miembro para su mandato doméstico.
Otros países de la misma región, ordenados por su próximo hito con fecha. Cada enlace lleva a un informe completo.