🌐ENESDEFR
← Volver al panel general
🇪🇺

Análisis del país

Unión Europea

Europe · EU
Última actualización: 2026-08-01
Modelo de cumplimiento: Marco escalonado a nivel de la UE — ViDA (2025–2035)
🇪🇺ViDA en sí mismo no crea un mandato doméstico de facturación electrónica en ningún Estado miembro — es un marco a nivel de la UE que se implementa por fases hasta 2035, superpuesto al mandato que ya aplique cada país. Las partes que ya están realmente en vigor son limitadas: los Estados miembros pueden introducir libremente sus propios mandatos domésticos, y un plazo de transposición del Registro Único de IVA vence a finales de 2026.
3
Pilares de ViDA: DRR, economía de plataformas, registro único de IVA
11.000 M€/año
Reducción proyectada del fraude del IVA por el reporte digital en tiempo real
4.100 M€/año
Ahorro proyectado en costes de cumplimiento para las empresas de la UE
1 jul 2030
Entrada en vigor del DRR transfronterizo + facturación electrónica EN 16931 obligatoria
1 ene 2035
Plazo para que los sistemas domésticos anteriores a 2024 se alineen con el modelo de la UE
01

Cronología de cumplimiento

ViDA no es un único plazo: son tres pilares que entran en vigor en tres calendarios distintos entre 2025 y 2035, superpuestos al mandato doméstico que ya aplique su propio Estado miembro.

2025
2025-03-11En vigor
El paquete ViDA es adoptado formalmente por el Consejo

El Consejo de la UE otorga la aprobación final al paquete IVA en la Era Digital (ViDA) -- una Directiva, un Reglamento y un Reglamento de Ejecución -- tras la nueva consulta al Parlamento Europeo. El paquete se implementa progresivamente hasta enero de 2035.

2025
2025-04-14En vigor
ViDA entra en vigor

El paquete ViDA entra en vigor. A partir de esta fecha, cada Estado miembro puede introducir su propio régimen obligatorio de facturación electrónica doméstica bajo condiciones específicas, sin necesidad de solicitar una excepción separada a la UE, lo que explica por qué varios mandatos nacionales (p. ej., Bélgica, Polonia) han avanzado con sus propios calendarios muy por delante de cualquier fecha a nivel de la UE.

2026
2026-03-18En vigor
Se publica la norma semántica revisada EN 16931-1:2026

El CEN publica formalmente el modelo de datos semántico revisado para facturación electrónica EN 16931-1:2026, ampliando la norma original centrada en B2G para dar mejor soporte a escenarios B2B complejos antes de los Requisitos de Reporte Digital de 2030 -- añadiendo campos para IBAN, indicadores de triangulación, secuenciación de facturas rectificativas y regímenes de margen de beneficio.

2027
2027-12-31Próximamente
ViDA — plazo de transposición del Registro Único de IVA

Los Estados miembros deben transponer las disposiciones del Registro Único de IVA (SVR) de la Directiva ViDA a su legislación nacional antes de esta fecha. Este plazo es específico del pilar SVR — es distinto de, y anterior a, los calendarios de transposición del pilar de economía de plataformas de ViDA (2028) y de su pilar de facturación electrónica / Requisitos de Reporte Digital (2030).

2028
2028-07-01Próximamente
ViDA — entrada en vigor de la economía de plataformas y el Registro Único de IVA

Las plataformas digitales que facilitan el alquiler de alojamiento de corta duración y el transporte de pasajeros por carretera pasan a ser el proveedor considerado (deemed supplier) a efectos del IVA cuando el proveedor subyacente no repercute el IVA él mismo (por ejemplo, pequeñas empresas o particulares). Las reformas del Registro Único de IVA entran en vigor en toda la UE, y se aplica una inversión del sujeto pasivo obligatoria cuando un proveedor no está establecido ni registrado a efectos del IVA en el Estado miembro de suministro.

2030
2030-07-01Próximamente
ViDA — Requisitos de Reporte Digital transfronterizo

La facturación electrónica estructurada y los Requisitos de Reporte Digital (DRR) casi en tiempo real pasan a ser obligatorios en toda la UE para las transacciones B2B transfronterizas. Se elimina el Listado Recapitulativo (Modelo 349) y se sustituye por el DRR.

2035
2035-01-01Próximamente
ViDA — armonización de sistemas nacionales

Todos los sistemas nacionales de facturación electrónica y reporte ya existentes (incluidos modelos de compensación consolidados como el SDI de Italia) deben alinearse con la norma armonizada de la UE bajo ViDA.

02

Formato de archivo y especificación de datos

ViDA estandariza el modelo de datos, no una única red de transmisión nacional: EN 16931 define qué debe contener una factura electrónica conforme, no cómo debe entregarla cada Estado miembro.

EN 16931 — la columna vertebral semántica

Norma originalAdoptada bajo la Directiva 2014/55/UE, centrada en la facturación B2G
Revisión de 2026EN 16931-1:2026, aprobada por el CEN el 13 de febrero de 2026, publicada el 18 de marzo de 2026

EN 16931 define un modelo de datos semántico común para los elementos esenciales de una factura electrónica — un vocabulario compartido, no un único formato de archivo — garantizando la interoperabilidad en todos los Estados miembros de la UE.

La revisión de 2026, en detalle

Nuevos camposIBAN, indicadores de triangulación, secuenciación de facturas rectificativas, soporte para regímenes de margen de beneficio
PropósitoPreparar la norma de la era B2G para escenarios B2B complejos y transfronterizos de ViDA

Esta revisión es lo que hace que EN 16931 sea apta para su propósito antes de 2030 — la norma original se redactó para casos de uso B2G y necesitaba una ampliación real para soportar el tráfico de los Requisitos de Reporte Digital B2B a escala de la UE.

Formato frente a mandato: dos cosas distintas

Lo que define ViDAEl modelo de datos EN 16931 que debe cumplir una factura electrónica conforme
Lo que ViDA no defineUna única red de transmisión o modelo de compensación a nivel de toda la UE

No confunda ambos conceptos: ViDA establece el estándar de datos de destino, pero deja que cada Estado miembro (o relación comercial) elija el canal de transmisión — Peppol, una plataforma doméstica o un intercambio directo.

Estructurado significa legible por máquina, no un formato de archivo específico

Sintaxis conformesUBL y CII son las dos sintaxis base que EN 16931 admite formalmente
Implementación habitualPeppol BIS Billing 3.0, el perfil conforme con EN 16931 más adoptado en toda la UE

"Conforme con EN 16931" es un requisito de contenido semántico, no un formato de archivo con nombre único — la mayoría de las empresas de la UE lo cumplen hoy a través de Peppol BIS Billing 3.0, pero cualquier implementación UBL o CII del mismo modelo de datos también es válida.

03

Alcance y transmisión

Esta página cubre el marco ViDA a nivel de la UE en sí mismo, no el mandato doméstico de ningún país en particular. ViDA se basa en tres pilares que avanzan en calendarios distintos: Requisitos de Reporte Digital en tiempo real para el comercio B2B transfronterizo (desde 2030), normas de IVA actualizadas para la economía de plataformas (desde 2028), y un modelo de Registro Único de IVA que amplía la Ventanilla Única ya existente (escalonado desde 2027). Consulte las páginas específicas de cada país en el tracker — Italia, Bélgica, Polonia y otros — para saber qué es realmente obligatorio en el mercado donde factura hoy.

Tres pilares, tres calendarios

Requisitos de Reporte Digital (DRR)Facturación electrónica B2B transfronteriza + reporte casi en tiempo real desde el 1 de julio de 2030
Economía de plataformasNormas de proveedor considerado para alquiler de corta duración y transporte por carretera desde el 1 de julio de 2028
Registro Único de IVA (SVR)Alcance ampliado de OSS/IOSS, escalonado desde el 1 de enero de 2027

Estos tres pilares se adoptaron juntos como un único paquete el 11 de marzo de 2025, pero entran en vigor en fechas realmente distintas: trátelos como tres proyectos de cumplimiento independientes, no como uno solo.

Mandatos domésticos hoy frente a la capa transfronteriza de 2030

DomésticoVarios Estados miembros (Italia, Bélgica, Polonia, Francia y otros) ya aplican, o están introduciendo, sus propios mandatos B2B domésticos vinculantes, bajo excepciones disponibles desde la entrada en vigor de ViDA en abril de 2025
TransfronterizoLos propios Requisitos de Reporte Digital de ViDA a nivel de la UE se aplican específicamente a las transacciones B2B transfronterizas intracomunitarias desde julio de 2030, como una capa independiente

Una empresa ya puede estar legalmente obligada a facturar electrónicamente a nivel doméstico hoy en un Estado miembro, mientras que la capa transfronteriza a nivel de la UE para el comercio intracomunitario de esa misma empresa no llega hasta 2030 — ambas son reales y funcionan con calendarios distintos.

La convergencia de 2035

Quién se ve afectadoLos Estados miembros con un sistema doméstico de reporte de transacciones en tiempo real ya implantado antes del 1 de enero de 2024 (p. ej., el SDI de Italia)
Qué cambiaEsos sistemas domésticos preexistentes deben alinearse con la norma y el modelo armonizados de la UE bajo ViDA antes del 1 de enero de 2035

Esta es la línea de meta de todo el paquete ViDA — para 2035, incluso los sistemas nacionales de compensación más antiguos y consolidados de la UE deben converger en el mismo estándar basado en EN 16931 que todos los demás.

04

Cómo cumplir

Lo que realmente debe hacer depende de qué pilar le afecta y cuándo: una plataforma de alquiler de corta duración que se prepara para 2028 tiene una lista de verificación distinta a la de un comerciante B2B transfronterizo que se prepara para 2030.

Identifique cada Estado miembro donde tenga obligaciones de IVA

Enumere cada país de la UE en el que esté registrado a efectos del IVA o donde opere, y siga el calendario propio de facturación electrónica/excepción doméstica de ese país por separado de las fechas de ViDA a nivel de la UE — muchos ya van por delante de 2030.

Confirme que sus sistemas ERP/CxP pueden generar facturas electrónicas conformes con EN 16931-1:2026

Esto implica cubrir el conjunto de campos ampliado de la revisión de 2026 — IBAN, indicadores de triangulación, secuenciación de facturas rectificativas y soporte para regímenes de margen de beneficio — no solo la norma original de la era B2G.

Si comercia B2B transfronterizo dentro de la UE, prepárese para la capa DRR de 2030

Avance hacia la emisión de facturas electrónicas conformes con EN 16931 dentro de los 10 días posteriores al hecho imponible y el reporte casi en tiempo real, antes de la entrada en vigor el 1 de julio de 2030 para las transacciones B2B intracomunitarias.

Si opera una plataforma que entra en el ámbito de aplicación o suministra en Estados donde no está registrado, revise los cambios de 2028

Las plataformas de alquiler de alojamiento de corta duración y de transporte de pasajeros por carretera asumen obligaciones de IVA como proveedor considerado desde el 1 de julio de 2028; los proveedores no establecidos y no registrados a efectos del IVA también pueden quedar sujetos a una nueva inversión del sujeto pasivo obligatoria.

Si ya opera bajo un sistema de compensación doméstico, siga su plan de alineación

Las empresas en países con reporte doméstico en tiempo real anterior a 2024 (como el SDI de Italia) deben seguir el plan de su propia autoridad fiscal para converger con la norma armonizada de la UE bajo ViDA antes del plazo del 1 de enero de 2035.

No espere a 2030 como su única fecha de planificación

Varios Estados miembros ya cuentan con — o están introduciendo activamente — sus propios mandatos domésticos vinculantes mucho antes de la capa transfronteriza a nivel de la UE. Consulte las páginas específicas de cada país en este tracker, no solo este resumen a nivel de la UE.

05

Sanciones y aplicación

ViDA en sí mismo no establece un régimen sancionador: la aplicación sigue siendo competencia nacional, por lo que las sanciones por incumplimiento tendrán la forma que ya aplique (o introduzca) su propio Estado miembro para su mandato doméstico.

06

Jurisdicciones relacionadas — Europa

Otros países de la misma región, ordenados por su próximo hito con fecha. Cada enlace lleva a un informe completo.